Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 2 de Julio de 2015, expediente 25379/2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala 9

Sentencia Definitiva 20153 Expediente CNT 25379/2010/CA1 Sala IX Juzgado Nº64 En la ciudad de Buenos Aires, el 2-7-15 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: "LOPEZ ADRIANO FABIAN C/JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 115/116 que hizo lugar a la acción, se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs.

118/123, que mereció respuesta de la parte actora a fs.

129/135.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 117.

II- Se agravia la reclamada porque la sentencia de primera instancia hizo lugar a las diferencias salariales por la falta de pago de horas extras; en especial la valoración otorgada a la prueba testimonial.

Adelanto que de prosperar mi voto, el cuestionamiento no resulta eficaz para revertir la suerte del litigio, toda vez que los elementos de juicio obrantes en la causa acreditan fehacientemente la realización del trabajo extraordinario denunciado al demandar.

En efecto, lo expuesto en torno al alcance dado a las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora no cumple con lo dispuesto por el art. 116 de la L.O. porque las insistencias de la apelante no superan –en este aspecto-

el marco de una oposición meramente dogmática y genérica que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada.

Lo digo porque la quejosa omite cuestionar en forma concreta y razonada el análisis integral de la prueba efectuado en la sentencia de primera instancia. En especial, omite poner en tela de juicio la valoración que efectuó el “a-quo” de las declaraciones testificales de Amaya, R., C., I. y B. de fs. 69, 71, 72, 73 y 78/79, que en forma coherente y concordante declararon que el actor laboraba la jornada denunciada en el escrito inicial y en función de las cuales tuvo por demostrado que laboraba en exceso de la jornada máxima legal.

Como adelanté, el fallo apelado no ha sido objeto de un embate concreto y razonado en el recurso que se analiza y la referencia respecto a que los testigos tienen juicio laboral contra la demandada no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que obliga a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos. Debe tenerse presente que...

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