Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 002028/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2028/2019 L.A.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación articulado a fs. 46/54, replicado a fs. 56/57vta., contra la resolución de fs. 44/45; y CONSIDERANDO:

  1. Que la magistrada interviniente rechazó in limine, la presente acción de amparo articulada por la señora A.M.L., contra la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, a fin de que se le ordene mantener su afiliación en el PLAN 0002 CLASSIC; y que el valor a abonar sea el aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud para el año 2019.

    Para así decidir, recordó que la actora dice haberse apersonado en la sede de la accionada y que se le negó la afiliación, sin embargo no acredita el acto u omisión por parte de aquella que en forma actual o inminente lesione, restrinja o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sus derechos, en los términos del art. 1, de la Ley 16.986; pues de la documental que aporta (ver carta documento de fs. 23) surge que la obra social señaló en respuesta a la carta documento recibida que con el fin de avanzar con el trámite de continuidad de afiliación por haberse acogido al beneficio jubilatorio, debe presentarse ante sus oficinas individualizando dirección, días y horarios.

    Tal actitud, concuerda con la actual posición asumida por la Unión Personal en numerosos casos de sustancial analogía y con lo resuelto por la S.I.I de la Cámara del Fuero, en la causa N° 1887/2019 del 10.05.19. Ello, sin perjuicio de que ante un eventual incumplimiento de la obra social respecto de la cautelar dictada en el Expte. N° 2696/17, que se ajustan a un adecuado servicio de justicia formular los pedidos que estime pertinentes en el marco de dicha causa, pues en el caso resulta improcedente el derecho de exclusión invocado en la demanda.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #33265381#253055045#20191219110626580 En suma, que si bien el art. 54 de la Ley 24.240, recepta el derecho de exclusión en el marco de las “acciones de incidencia colectiva, la posibilidad de ejercerlo debe limitarse a aquellos casos en que la parte actora demuestre que no se encuentran adecuadamente representados sus intereses o que el ejercicio de la pretensión representativa le genera un perjuicio, circunstancias que no fueron acreditadas en...

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