Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Junio de 2019, expediente CSS 044160/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44160/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 7 de marzo de 2019 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO :

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs. 98 y el recurso extraordinario interpuesto por la demandada; Y CONSIDERANDO:

Al recurso de aclaratoria:

Que la “aclaratoria” resulta admisible para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto obscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión, en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art.166 inc.2 CPCCN).

Que, la parte actora considera que en la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2019, el Tribunal omitió expedirse sobre la tasa mínima de sustitución y la regulación de honorarios practicada a la representación letrada de la parte actora en la sentencia de grado La parte actora solicita se disponga una tasa de sustitución mínima del 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones, para el supuesto que su haber reajustado conforme los parámetros de la sentencia, resulte menor a dicho porcentaje.

Ahora bien, en el precedente “H.G.L. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Expte Nº79740/2014, sentencia de fecha 19/09/18), este Tribunal se pronunció

sobre una pretensión análoga a la de autos y por los fundamentos allí explicitados –a los que cabe remitirse “brevitatis causae”- se resolvió que si al momento de practicarse la liquidación conforme los parámetros establecidos en la sentencia para el cálculo del haber inicial, no se obtuviera como resultado final un haber proporcional y sustitutivo del salario de actividad y arrojara, por el contrario, un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá

reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo. A partir de allí deberán calcularse las pautas establecidas en relación a la movilidad de la prestación En cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas desarrolladas y a las normas arancelarias vigentes, corresponde confirmar el porcentaje fijado e un 12%, de las sumas que por todo concepto perciba el actor como consecuencia de la presente sentencia...

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