Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 047551/2010/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L.A.M.c.C.R.L. y otros s/ daños y perjuicios–Resp. Prof. Médicos y A..

E.. No.47551/2010 – Juzgado 31

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2022 hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“L.

A. M. c/C. R. L. y otros s/daños y perjuicios– Resp. Prof. Médicos y A..”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 470/484 admitió la demanda intentada por M. L. A. contra R. L. C., S. B., Sanatorio La Florida y Seguros Médicos S.A., a quienes condenó a abonarle a la actora la suma de $835.000, con mas intereses y costas del juicio.

La decisión fue apelada por los codemandados R. L. C. y S.

E. B. Ambos expresaron agravios el 21 de marzo de 2022, con respuesta de la reclamante del 1 de abril de 2022.

Las quejas de R. L. C. radican en varios ítems distintos, entre los que se encuentra el apartamiento a las reglas de la sana crítica al tomar la decisión recurrida. Entiende que a la hora de hilvanar construcciones,

construir hipótesis, determinar y atribuir responsabilidades, dilucidar y tomar decisiones sobre el fondo de una cuestión litigiosa en la que se pone en tela de juicio la conducta de un médico, resulta imprescindible despojarse de factores subjetivos o emocionales, debiendo examinar exhaustivamente la totalidad de las probanzas, relacionándolas unas con otras, valorar las circunstancias y el contexto en que sucedieron los hechos utilizando razonamientos lógicos. En tal sentido entiende que el fallo debe ser anulado a raíz de las groseras omisiones, o en el mejor de los casos,

defectos de fundamentación y motivación.

Se queja asimismo respecto de la valoración de las pruebas judiciales conjuntamente con el examen de los presupuestos de la responsabilidad civil. Así, indica que la anterior sentenciante no se ha dedicado explicar de qué forma estos presupuestos resultan de aplicación en su actuación profesional. Manifiesta que con la documentación Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

acompañada se ha probado que fueron prescriptos a la actora estudios pre quirúrgicos de rutina que arrojaron resultados dentro de los valores normales, no contraindicando la realización de la cirugía. Asimismo, se le entregaron las indicaciones de preparación pre quirúrgica por escrito (baños con jabón de pervinox el día antes de la cirugía y otro antes de la internación en el sanatorio), llevar estudios prequirúrgicos y documentos necesarios para la internación. La operación se realizó tal como fue programada, bajo anestesia general, sin presentarse ninguna complicación.

Se efectuó una prolija marcación de las incisiones, asepsia y antisepsia prequirúrgica, profilaxis antibiótica intraoperatoria, se le colocaron drenajes aspitarivos en la lodge de cada mama exteriorizados por heridas con una sutura plástica. No se presentaron complicaciones intraoperatorias y el procedimiento fue bien tolerado por la paciente. La evolución post operatoria inmediata fue favorable y se procedió a indicar su alta sanatorial a las 5 horas después del procedimiento.

Se le indicó por escrito el tratamiento a continuar en su domicilio, la necesidad de seguirlo por consultorio y se le entregó su número de celular por cualquier eventualidad que pudiera presentar.

A las 48 horas del procedimiento realizó el primer control de la paciente concurriendo personalmente a su domicilio. En dicha oportunidad constató una evolución clínica estable, afebril con dolores leves en las mamas y en las regiones lipoaspiradas con edema y equimosis propias del tiempo post operatorio. Se procedió al retiro de los drenajes de mamas, se efectuó la curación de las heridas y el control del dolor con analgésicos.

Al sexto día de evolución la actora refirió que presentaba decaimiento, fiebre y dolor localizado en la mama derecha. A raíz de ello el codemandado acudió a su domicilio constatando que la paciente presentaba fiebre, astenia con dolor en dicha mama que acompañaba de congestión en la periferia de la herida con secreción purulenta. Se procedió a retirar algunos puntos de sutura drenándose líquido purulento del que se tomó

muestra para efectuar un cultivo. Se le solicitó un laboratorio de sangre y Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

una ecografía mamaria bilateral urgente, estudios que no fueron realizados en tiempo y forma.

Señala que la evolución clínica, los resultados ecográficos que confirmaron la ausencia de líquido en el espacio periprotésico y la recuperación rápida del estado clínico general, permitieron inferir que el proceso infeccioso no comprometía al implante, por lo que se decidió

continuar con el tratamiento local de las heridas y antibioticoterapia según antibiograma con Ciprofloxacina.

Indicó que la paciente no concurrió a varias consultas programadas, tal como surge de la ficha de consultorio acompañada, lo que demuestra su desinterés en el cumplimiento de las indicaciones impartidas.

Con posterioridad realizó una consulta con el codemandado S. B., oportunidad en que presentó un granuloma peri areolar derecho sin compromiso sistémico que el profesional drenó en el consultorio,

indicándose tratamiento antibiótico local en crema y sistémico. Se indicó

asimismo que la paciente no concurrió al control acordado para el 28 de octubre de 2008, sino que lo hizo recién el 12 de diciembre de 2009 a raíz de una tumoración blanda en la mama derecha sin dolor ni compromiso sistémico. Se le prescribió una ecografía mamaria y una resonancia magnética nuclear con carácter urgente, por un eventual compromiso del implante. Se le informó que para el caso que se hallara comprometido, sería indicación su extracción.

Posteriormente no concurrió mas a consulta, lo que importó

un abandono del tratamiento médico, impidiéndole al galeno evaluar los estudios que le fueran indicados y su control evolutivo. La propia accionante reconoció que supuestamente viajó a Guatemala donde se realizó la extracción del implante derecho favorablemente, encontrándose pendiente la realización de la reconstrucción plástica de dicha mama.

Afirma que la a quo dio por ciertos los dichos de la perito sin merituar la prueba documental médica y la impugnación al informe. Lo considera parcial ya que da por hecho ciertos hechos controvertidos sin respaldo probatorio alguno.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, sostiene que su contraria en forma maliciosa no acompañó el consentimiento con membrete del Sanatorio La Florida que ella misma firmó y que luego desconoció. Agrega que en la época en que se realizó el acto quirúrgico, en el ámbito local se encontraba vigente la ley 17.132 que sólo exigía la forma escrita del consentimiento en el caso de operaciones mutilantes, y tal no era el supuesto de autos.

Destaca que el suministro de la medicación antibiótica generalmente es administrada por el anestesista y que no está comprobado que su administración en forma pre o intraoperatoria evite en forma absoluta la posibilidad de infección en el sitio quirúrgico Por su parte, S. E. B. adhiere a los agravios del codemandado C. con la única variante que introduce referida a que al haber sido el primer ayudante del equipo quirúrgico dirigido por éste último en la intervención quirúrgica que diera motivo a los presentes obrados, evaluó

únicamente a la paciente en el post operatorio de fecha 14 de octubre de 2008.

Sostiene que la anterior sentenciante yerra al considerar que existió incumplimiento de una obligación en la participación que le cupo en autos, sino que, por el contrario del análisis de las pruebas aportadas surge que en el control médico referido en el párrafo anterior no existían pautas de alarma que obligaran a desplegar otra conducta médica que la adoptada.

Se queja asimismo por entender que en la decisión recurrida se omitió evaluar concretamente cuál fue su participación en la cirugía, sino que se lo condenó únicamente con el fundamento de pertenecer al equipo del médico C.E. que el rol que desempeñó en la intervención ha quedado determinado por el peritaje médico y corresponde al de ayudante.

Resalta que no ha tenido ninguna función de contralor en la cirugía cuestionada, máxime frente a la circunstancia que no fue responsable o jefe del equipo ni orientaba o coordinaba la intervención quirúrgica, ni mucho menos la del anestecista, quien goza de autonomía científica en el proceso de indicación y/o administración antibiótica.

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Tampoco intervino en la atención de la paciente previa a la cirugía, por ello no debió informarle acerca de los posibles riesgos y complicaciones.

Manifiesta que únicamente controló el postoperatorio de la paciente el 14 de octubre de 2008 a pedido del médico C., ante la presencia de un granuloma en la cicatriz vertical derecha, se lo drenó e indicó

continuar con antibióticos vía oral y local y nuevo control, desconociendo el motivo por el que la reclamante abandonó el tratamiento. En síntesis,

considera que en autos existen elementos probatorios suficientes que permiten establecer que ha actuado en el ejercicio de su profesión conforme lo indican las normas y costumbres de la práctica del arte de curar.

II.- Sentado ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR