Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 013591/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

13591/2023

LOPEZ ACEVEDO, ENRIQUE Y OTROS s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 30.05.2023 mediante el cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para entender en los sucesorios de A.P., J.Á.M. y E.L.A., se alza el Sr. D.R.C. (cesionario de los derechos hereditarios), fundando su recurso de apelación con la presentación realizada el día 06.06.2023.

El presente juicio universal fue iniciado por los Sres. L.A.L. y H.E.L. en su carácter de nietos e hijos de los causantes.

El tribunal de grado se declaró

competente y abrió la sucesión ab-intestato de R.L. y desestimó la competencia territorial del presente sucesorio con relación a los Sres. A.P., J.A.M. y E.L.A. con sustento en que de la partida de defunción surge que el último domicilio de ellos se ubicaba en la Pcia. de Buenos Aires.

Ahora bien, en plena concordancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara,

cabe señalar que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código procesal Civil y Comercial, solo es procedente Fecha de firma: 20/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambos procesos que dados los extremos citados, resulte conveniente realizarlas en conjunto para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional (conf.

CNCiv. Tribunal de Superintendencia, in re “A., M.L.s.ón testamentaria”, del 17/12/2014).

En el caso de autos se dan,

precisamente, los recaudos que justifican que las sucesiones tramiten de forma conjunta por conexidad con la de su cónyuge, madre de los herederos y con la de sus abuelos.

En efecto, existe identidad en la línea sucesoria de los herederos de los causantes y unidad de bien a transmitir que permiten concluir que resulta conveniente que sea un solo magistrado quien identifique a sus sucesores, determine el contenido de la herencia y resguarde, básicamente, los trámites tendientes a la transmisión del acervo hereditario a los continuadores de los causantes.

Si bien es cierto que de conformidad con lo prescripto por el art. 2336

del Código Civil y...

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