Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2023, expediente CCF 004189/2015/CA007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 4189/2015/CA5 “L.A., F. c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL Y OTROS s/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Juzgado n° 4, Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación subsidiaria, interpuesto y fundado por el actor, asistido por la señora Defensora Oficial, en fecha 8 de febrero de 2023,

contra el auto del día 29 de diciembre de 2022, el que no fuera contestado por el INSSJP, y CONSIDERANDO:

  1. El 19 de diciembre de 2022, el accionante solicitó que se reactive el trámite atinente a la traba del embargo oportunamente requerido por su parte, por la suma de $4.905.000 sobre las cuentas que el INSSJP

    posea en el Banco de la Nación Argentina, en concepto del dinero adeudado a su persona por el adelanto del pago de cánones locativos devengados desde el 15 de noviembre de 2019 en adelante, sobre el inmueble que anteriormente habitara, sito en el Pasaje Soria 4951, de esta ciudad.

    En el auto del 29 de diciembre de 2022, el juez de grado proveyó

    a dicha petición, luego de considerar que, conforme a lo resuelto por esta Sala el 27/10/2022, lo solicitado excedía el marco cognoscitivo del presente amparo, por lo que el presentante debía acudir por la vía que correspondiera.

    Lo decidido fue materia de agravio por el accionante, quien se quejó porque la decisión apelada resulta contradictoria e incongruente con el estado de la causa, toda vez que esta Alzada jamás se habría expedido respecto del embargo requerido, a lo que se adiciona que el INSSJP ya había sido intimado bajo apercibimiento de ejecución de una importante porción de la suma reclamada ($4.128.000 sobre el total de $4.905.000), lo que quedó

    firme. Sobre esa base, requirió que se revoque la providencia atacada,

    disponiendo que el juez de grado continúe llevando adelante, en los presentes actuados, el trámite de embargo procurado por su parte.

  2. Examinadas que fueron las constancias de la causa, adelanta el tribunal que asiste razón al quejoso.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, al disponer esta Sala, en fecha 27 de octubre de 2022,

    declarar inoficioso el tratamiento del recurso de apelación deducido el 21 de marzo de 2022 por el INSSJP, lo hizo teniendo en miras no sólo que habían devenido abstractos los planteos atinentes a la prórroga de la locación del...

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