Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 004189/2015/CA005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 4189/2015/CA5 “L.A., F. c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

BENFICIENCIA HOSPITAL ESPAÑOL Y OTROS s/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Juzgado n° 4, Secretaría n° 8.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 27 de septiembre de 2021, contra la resolución del día 23 de ese mes, el que fuera contestado el 5 de octubre de 2021 por el actor, asistido por la señora Defensora oficial, y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada el señor juez de grado tuvo por aceptada la renovación del contrato de locación del inmueble sito en el Pasaje S.4., C., en el que habita el actor discapacitado y su familia y, en consecuencia, dispuso intimar a la demandada para que en el término del 5

    días deposite la cantidad de $4.128.000, correspondientes a los cánones locativos emergentes de las facturas acompañadas a la presentación del 26 de agosto de 2021, por el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2019 a agosto de 2021, bajo apercibimiento de ejecución. Dispuso,

    finalmente, que el accionante acompañe las facturas que eventualmente abonase en función de dicho contrato locativo.

  2. La coobligada al pago de los referidos cánones locativos,

    INSSJP-PAMI se agravió de lo así decidido porque:

    i) Pese a que la A. había dispuesto que era necesario un control judicial previo y una vista a su parte a los fines de decidir cualquier contratación de vivienda en locación, dicho extremo no se verificó en la especie, por lo que el pronunciamiento apelado debía ser revocado.

    ii) No se acreditó que el inmueble locado reuniese los requisitos de accesibilidad que permitieran al actor desarrollar actividades de rehabilitación.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Cabe comenzar rememorando que esta S., mediante resolución dictada el 24 de setiembre de 2020, encomendó al a quo que se expidiera en torno a la cobertura de la renovación del alquiler, evaluando, a tales efectos, si el inmueble cumplía con las exigencias contenidas en la sentencia definitiva y si el canon era razonable de acuerdo a los precios del mercado (fs. 846yvta).

    En la resolución apelada, el magistrado de grado tuvo presente que:

    i) si bien es cierto que esta A. observó que la sentencia de primera instancia, que se encuentra firme, no autorizó al demandante a contratar ni renovar contratos...

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