Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Junio de 2016, expediente CCF 004189/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.189/15/CA1 “L.A.F. c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/amparo de salud”

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

VISTOS: los recursos de aclaratoria interpuestos por la señora Defensora Pública Oficial ante estos Tribunales Federales a fojas 291/292 y los Defensores Públicos Coadyuvantes de la Defensoría General de la Nación en su carácter de letrados patrocinantes de F.L.A. a fojas 341/342, punto I, contra la sentencia de fojas 285/289 vuelta, y las presentaciones “SOLICITA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR” de fojas 342/344, punto II, y “PONE EN CONOCIMIENTO. SOLICITA URGENTE TRATAMIENTO” de fojas 349/349 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 291/291 vuelta la señora Defensora Pública Oficial ante estos Tribunales Federales, doctora Florencia Plazas, manifiesta que el Tribunal no se expidió sobre los montos necesarios para cubrir los posibles gastos de reacondicionamiento del inmueble a alquilar como así tampoco las actualizaciones monetarias que pudieran surgir del contrato de locación (ver en especial, puntos II.I y II.II).

    Por su parte, F.L.A. señala que esta S. omitió

    pronunciarse sobre cuestiones medulares: depósito en garantía del alquiler, comisión inmobiliaria, actualización periódica del valor locativo, refacción de la vivienda a fin de adaptarla a las necesidades que exige su discapacidad y la modalidad de cumplimiento mensual de la precautoria (fojas 341/341 vuelta in fine).

    El contenido de las presentaciones no se condice con la pretensión cautelar original (fojas 73/73 vuelta), la cual, como surge del fallo de la Sala, estaba formulada en términos ambiguos.

    Circunstancia esta que obligó al Tribunal a ejercer la atribución Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27240645#154959281#20160610093054730 prevista en el artículo 205 del Código Procesal vigente en resguardo de los derechos del actor.

    En consecuencia, no puede haber habido “omisión”

    de parte del órgano jurisdiccional en expedirse sobre temas que nunca le fueron propuestos. Dicho de otro modo, lo solicitado en los escritos a estudio exceden los límites de una aclaratoria y, asimismo, de una reposición cualquiera sea la extensión y el nomen iuris que se le quiera dar a este último recurso (conf. artículos 36, inciso 6°, y 167, inciso 2°, del Código de forma...

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