Lopez

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: que a fs. 111/112, de los Autos N° 49.165, caratulados "LOPEZ, VERONICA MERCEDES p/CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 07 de abril de 2011. Autos y Visto... Considerando... Resuelvo: I- Decretar la quiebra indirecta de la Sra. Verónica Mercedes López, con D.N.I. N° 26.812.835, C.U.I.L. N° 27-26812835-6, con domicilio real en Barrio Buen Orden, Mzna. "E", Casa "28", Buen Orden, Gral. San Martín, Mendoza, por frustración del acuerdo preventivo, Art. 43 de la Ley 24.522. II- Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general del fallido en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Civil y Capacidad de las Personas, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Tercera Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III- Ordenar la prosecución en sus funciones del Sr. Síndico designado en autos, Contador Edgardo Mario Consolini, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L 24.522). IV-... V-... VI- Disponer la interdicción de salida del país del fallido en los términos del Art. 103 de la Ley Concursal, a cuyo fin líbrense las respectivas comunicaciones para asegurar su cumplimiento oficiándose al Ministerio del Interior, para que por intermedio de la Secretaría de Seguridad del Interior lo comunique a la Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y Dirección de Policía Aeronáutica. VII--... VIII-... IX- Ordenar...

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