Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FPA 007139/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7139/2022/CA1

Paraná, 18 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPETEGUI, J. LAUTARO

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 7139/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 15/09/2022, contra la sentencia dictada en fecha 13/09/2022.

El recurso se concede el 20/09/2022, se contestan agravios el 21/09/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 23/09/2022.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción, en nombre y representación de su madre, la Sra. A.C.S., y promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Solicita que se brinde con carácter de urgente la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario (16 horas diarias), kinesiología (8 sesiones mensuales), terapia ocupacional (8 sesiones mensuales),

    fonoaudiología (8 sesiones mensuales), control nutricional,

    control médico domiciliario y enfermería domiciliaria (1

    vez por semana) –desde el mes de julio de 2022- para su madre.

    Expresa que la Sra. S. presenta diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes. Esclerosis Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    múltiple”, según su Certificado Único de Discapacidad emitido el 12/04/2022.

    El actor relata que en fecha 25/07/2022 intimó a la obra social a fin de obtener las prestaciones requeridas.

    Que desde la Coordinación médica de PAMI le indicaron que,

    las prestaciones de rehabilitación ya se encuentran autorizadas y que para la prestación de “cuidador domiciliario”, inicie el trámite administrativo. El actor lleva adelante las gestiones sin lograr que la demandada le brinde una solución a su reclamo. Por ello interpone la presente acción de amparo.

  2. Que la obra social produce el informe circunstanciado, argumenta acerca de la improcedencia de la acción y refiere que la afiliada cuenta con la prestación módulo de día en Centro de Rehabilitación Multidisciplinario “El Cedro” y con el ofrecimiento del Servicio de Atención Domiciliaria Integral a través de prestadores.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar parcialmente al amparo y ordena al Instituto Nacional de Servicios Para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgar,

    de manera inmediata, la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario por dieciséis (16) horas diarias,

    siete días a la semana, control médico domiciliario (una vez al mes) y control de enfermería domiciliaria (una vez por semana), en favor de la Sra. A.C.S..

    Asimismo, hace saber que se deberá abonar la prestación de cuidador domiciliario conforme los valores establecidos por la legislación aplicable (ley 26.844

    Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7139/2022/CA1

    Casas Particulares y Resolución vigente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social).

    Declara abstracto el amparo respecto de las prestaciones de kinesiología (ocho sesiones mensuales),

    terapia ocupacional (ocho sesiones mensuales),

    fonoaudiología (ocho sesiones mensuales) y control nutricional.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA al letrado del actor y en 21 UMA a la apoderada de la demandada y tiene presente las reservas del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que la demandada destaca que debe demostrarse la concurrencia de los requisitos del amparo, afirmando que no se ha demostrado la existencia de acto suyo arbitrario o ilegal.

    Argumenta que no se valoraron sus manifestaciones relativas a que, en relación a la prestación de cuidador domiciliario, se indicaron los requisitos y trámite a cumplir y respecto del control médico y enfermería domiciliaria, se ofreció la cobertura mediante prestación de internación domiciliaria.

    Agrega que en cuanto al pago del cuidador domiciliario, corresponde, tomar el valor mensual correspondiente a la categoría 4 de trabajadores con retiro, no por hora, pues dichas cotizaciones están previstas para casos en que no se aprovecha toda la jornada diaria de labor.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, solicita que se revoque la sentencia, en subsidio, apela por altos los honorarios regulados al letrado de su contraria. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta el traslado corrido,

    rebate los fundamentos de su contraria y solicita que se confirme la sentencia. Mantiene la reserva...

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