Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 018190/2013

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18190/2013

L.F.A.N. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones a fin de tratar los recursos interpuestos por el coheredero M.M.P. y sus letrados contra los honorarios regulados el 10 de marzo de 2020 (fs.

    550/52) al Dr. E.R.C., por la proporción a cargo de aquél de sus trabajos comunes (59,21 U.; a los Dres. E.M.F., C.E.B. y F.C., por sus tareas comunes (53,88 U., y a la Dra. E.M.F., por el incidente resuelto a fs. 405/6 (10,96 U..

    También se encuentran recurridos, por altos y por bajos,

    los honorarios fijados el 16 de septiembre de 2020 a los Dres. E.M.F., C.E.B. y F.C., por sus trabajos particulares en favor de su cliente, M.M.P. (16,60 U..

    El Dr. C. actuó como letrado patrocinante de ambos herederos (R.A.G. y M.M.P.) al iniciar la sucesión ab intestato de la causante. Con posterioridad, promovió su sucesión testamentaria como patrocinante de G., renunciando entonces al patrocinio de P. (v. fs. 57).

    Actuó como letrado apoderado de R.A.G. desde fs. 191 hasta la actualidad.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    M.M.P. fue representado por los Dres.

    E.M.F., C.E.B. y F.C. a partir de fs. 86 y hasta la actualidad.

  2. Por razones de orden metodológico, se tratarán, en primer término, las quejas referidas a la base regulatoria.

    El juez de grado calculó la retribución por trabajos comunes de los Dres. F., B. y C. sobre la base de la estimación del valor del acervo hereditario aprobada en la resolución del 14 de febrero de 2019 (fs. 485), es decir $ 4.223.577,56.

    Por otra parte, estableció la base regulatoria en $

    3.726.577 para los honorarios del Dr. C., dado que éste requirió que se excluyera de ella el inmueble de la causante vendido durante el proceso, pues había sido ya desinteresado a su respecto por su cliente.

    Los Dres. F., B. y C. apelan la base de cálculo adoptada. Destacan que habían practicado una actualización de la misma al momento de clasificar sus trabajos, arribando a la suma de $ 6.114.191,56, y que a ella debe estarse, pues ni el Dr. C. ni su cliente la objetaron. Argumentan que no corresponde calcular su retribución sobre una base fijada a valores de noviembre de 2018.

    Ahora bien, en la mencionada resolución del 14 de febrero de 2019, en la que se regularon los honorarios de los peritos intervinientes, se tomó como base la suma de $ 4.223.577,56,

    producto de una estimación que incluía las cantidades de pesos,

    dólares y euros y las joyas halladas en la caja de seguridad del Banco Patagonia, las sumas depositadas en la causa por ANSES y el inmueble de la calle La Pampa de esta ciudad.

    El 23 de agosto de 2019, los Dres. F., B. y C., en oportunidad de clasificar sus trabajos, actualizaron el valor de las sumas depositadas en la caja de seguridad, según la cotización oficial del dólar y del euro a esa fecha (fs. 514 y vta.).

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    A fs. 518, con fecha 29 de agosto de 2019, se le proveyó:

    De la clasificación de tareas efectuadas, traslado por tres días a las partes y a sus letrados, haciéndoles saber que deberán manifestar su conformidad o disconformidad, y en este caso realizar su propia estimación y clasificación, bajo apercibimiento de proceder a la regulación de honorarios tomando como base la clasificación efectuada por el peticionante

    .

    Corresponde interpretar esta...

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