Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2022, expediente COM 010092/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10092/2020

L.M.C. c/ SWISS MEDICAL S. A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 3.11.2021 -allí fundado y replicado por la parte actora el día 12.12.2021- contra la resolución dictada el 27.9.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento impugnado, la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la señora M.C.L. y ordenó a SWISS MEDICAL S. A. que se abstenga de aplicar el aumento con motivo del cambio de franja etaria del señor R.M.P., quien formaría parte del grupo familiar primario de la actora, debiendo atenerse al monto que percibía hasta dicho aumento, con más los que adicione en lo sucesivo la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Contra dicha decisión, la entidad cautelada interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios, sostiene que la magistrada omite considerar que el señor P. es afiliado titular de su mandante, bajo el plan denominado “SMG10”, bajo el número de asociación 427475/1, sin importar a nombre de quién se encuentre la facturación o quien la abona. Destaca que el aumento objeto de autos ha sido aplicado de conformidad con lo contratado por el asociado en dos oportunidades (octubre de 2014, al ingresar como socio directo, y 1º de junio de 2016, al solicitar cambio de plan)

    y lo normado en la legislación vigente (Ley Nº 26.682), tal como fue relatado por la a quo en la resolución en crisis. Esgrime que el pronunciamiento importa un anticipo de jurisdicción favorable sin que se presenten los requisitos necesarios para ello. Alega la falta de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que justifiquen el dictado de una medida cautelar innovativa como la cuestionada. Manifiesta que los aumentos por franja etaria no se encuentran vedados por la ley de medicina prepaga que regula la modalidad en que pueden ser fijados. Y agrega que el adicional previsto para aquellos asociados que Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    alcanzan los 61 años está previsto en el contrato; ha sido autorizado por la autoridad de aplicación; y se encuentra excluido de la prohibición legal que fija un límite a los aumentos por franja etaria para los afiliados mayores de 65 años,

    siempre que el socio cuente con 10 años en el sistema. Con relación a la ausencia del peligro en la demora alegado, sostiene que el adicional cuestionado se produjo hace dos años (mes de mayo de 2019) y que la parte se encuentra abonando la cuota mensual de medicina prepaga en forma temporánea y sin interrupción alguna. Cuestiona que la magistrada haya fijado caución juratoria y no real, pues -a su criterio- aquella no da suficiente garantía a la parte que da cumplimiento a la medida, y considera que la a quo ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.

    Sustanciado el recurso, la parte actora solicita que se lo declare desierto, y en subsidio, los replica de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación mencionada en el visto.

    La señora jueza de grado desestimó el primero de los remedios procesales articulados de conformidad con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR