Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCF 003112/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3112/2012 LOPEMA SA c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. Con motivo del corte de energía eléctrica de aproximadamente dos horas y media de duración acaecido el 6 de junio de 2010, por el cual se produjo una explosión en el tablero eléctrico de la estación de servicio sita en la Localidad El Talar, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, que conllevó a que distintos equipos (surtidores, compresores de gas, heladeras, acondicionadores de aire, etc.) dejasen de funcionar, LOPEMA S.A. inició la presente acción de daños y perjuicios contra EDENOR S.A. reclamando la suma total de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($50.465,68) o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse, con más los intereses y costas. Dicho monto, según la liquidación que practica en el escrito de inicio, se integra por los siguientes rubros y montos: a) daño material $18.465,68 -diferencia entre los gastos de reparación efectuados y la suma inferior reconocida por el ENRE y pagada por la demandada- y b) lucro cesante por $32.000 (ver fs. 1/12).

    Al progreso de esta pretensión se opuso Edenor S.A. negando los extremos en que se fundó la demanda y solicitando su rechazo, con costas. En tal sentido, expuso que no le asiste razón a la actora, pues si bien reconoce que se generó el corte denunciado, sostiene que las averías se debieron a que el usuario no contaba con protecciones adecuadas y bien calibradas, conforme lo ordena el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (Resolución del ENRE N° 82/2002). Agregó que, sin perder de vista la importancia de la continuidad del servicio eléctrico, no se podía desconocer que dicha obligación no es absoluta, estableciendo la reglamentación vigente ciertos valores máximos admitidos de corte del fluido. Por eso, aclaró que, en todo caso, solo Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #16112937#251480339#20191204084447398 debía responder por las multas allí fijadas para el supuesto de incumplimiento.

    Asimismo, adujo que la actora nada tiene que reclamarle pues su obrar fue ajustado a derecho al abonar la suma dispuesta por el ENRE en oportunidad de meritar los daños. En consecuencia, impugnó los montos reclamados por considerarlos excesivos, injustificados y arbitrariamente determinados, situación que –a su entender- configuraba un supuesto de pluspetición inexcusable (ver fs. 187/198).

  2. En el pronunciamiento de fs. 525/530, la señora Magistrada de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, condenando a Edenor S.A. a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días contados desde que el pronunciamiento quede firme, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($18.466,68), con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa) a calcular desde la fecha en que se materializó el incumplimiento de la demandada al proveer un servicio deficiente -6.6.10- y hasta el día del efectivo pago de la condena y las costas del juicio por resultar sustancialmente vencida (art. 68 del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, tuvo por comprobado que el hecho que el actor individualizó como generador de los daños –corte del servicio eléctrico del 6.6.10- efectivamente existió y que dicha falla ocurrida en la red de Media Tensión derivó en sobretensiones aptas para producir los daños en los artefactos denunciados, sin que la prestataria del servicio haya efectuado mérito para liberarse o eximirse de responsabilidad. De allí que dispuso que Edenor S.A. debía resarcir las consecuencias de su obrar antijurídico.

    En lo que se refiere a los gastos derivados de la reparación de los artefactos averiados sostuvo que se encontraban acreditados y resultaban razonables conforme surgía de la prueba pericial. Por eso, reconoció la suma de $18.466,68 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR