Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 034870/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

34870/2021

LOPATKA, MARIO ISMAEL c/ BENITEZ, D.M. Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las presentes actuaciones para resolver la apelación planteada por el ocupante A.E.A. el 23 de febrero de 2023 contra la sentencia definitiva recaída el día 29 de diciembre de 2022. El memorial fue presentado el 27 de marzo de 2023 y contestado el día 31 del mismo mes y año.

    El pronunciamiento apelado hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato entablada por M.I.L.. En consecuencia, condenó a D.M.B. y subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble ubicado en la avenida P.P.N.°758 (Ex Gaona N°758) de la localidad de Villa Sarmiento -Haedo del partido de M.,

    Provincia de Buenos Aires, en un plazo de diez días de encontrarse firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  2. Se advierte en la especie que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En este sentido, aquélla constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”

    (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P.,

    Tomo III, pág.351). Requiere así, una articulación seria, fundada,

    concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea,

    injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740; esta Sala expte.

    28246/2015 “F.A.E. c/ T.A. y otro s/

    Daños y Perjuicios” del 19/4/2021).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador,

    demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal y Comercial de...

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