Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Septiembre de 2021, expediente CAF 038451/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

L., A.C. y otros c/ E.N. – Mo Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

, causa Nº 38.451/2019

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 27 de noviembre de 2020, este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la apelación de la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia en lo principal que decidió (con las precisiones y aclaraciones esgrimidas en el Considerando V) y modificarla en punto a las costas, distribuyéndolas en ambas instancias en el orden causado.

    En ese orden, el 18 de mayo de 2021 el Sr. Magistrado de grado ordenó el libramiento de un oficio dirigido a la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, a los fines de que practicara “[l]a liquidación correspondiente a estos actuados en los términos de la sentencia dictada en autos, dentro del término de 60 días,

    debiendo acompañar copia de la demanda, de la sentencia definitiva, de la presente providencia y de toda otra pieza que estime pertinente […]” y,

    asimismo, intimó a la accionada a regularizar los haberes de los actores en el término de diez días.

    Las mandas previamente descriptas fueron notificadas el 19

    de mayo de 2021 (mediante oficio electrónico dirigido a la División de Remuneraciones y por cédula electrónica a la letrada apoderada de la demandada).

  2. Que, disconforme con lo así dispuesto, el 20 de mayo de 2021 la demandada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fundó en el mismo acto.

    Se agravió respecto de la intimación cursada que le ordenó

    regularizar el haber de los accionantes toda vez que, con carácter previo a ello, debería practicarse la liquidación correspondiente a estos actuados. En particular, afirmó que cuando la División de Remuneraciones practicaba la liquidación pertinente, inmediatamente procedía a regularizar los haberes de los actores, ello, “[e]n atención a que tanto la liquidación como la regularización [resultaban ser] dos procedimientos vinculados ya que la regularización de los haberes [marcaba] la fecha de corte del computo para la liquidación [y que] por ende [había] una contradicción en la intimación dada en traslado puesto que primero se [ordenaba] practicar liquidación en el término de 60 días para luego cursar intimación en el término de diez días para la regularización de los haberes lo que resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR