Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 065642/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

65642/2020 DE LOOF, M.C. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- LC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 153, por medio de la cual el Sr. Juez “a quo” decidió que el peticionante, J.J.T. no resultaba ser parte en estas actuaciones, se alza Sr. Tagarro a fs. 154,

por los fundamentos expuestos a fs. 156/159, los que no merecieron contestación. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 166/170

propiciando la revocatoria del fallo.

El decisorio cuestionado niega la calidad de parte al recurrente, aun cuando haya testamento a su favor en la sucesión del cónyuge de la causante –fallecido con posterioridad-, ya que entiende que quiénes deben actuar en representación de su padre fallecido en este proceso son sus hijos quienes revisten el carácter de herederos forzosos.

De autos se desprende que, en el presente sucesorio, cuya causante es M.C. De Loof (fallecida el 21/05/2013), se dictó

declaratoria de herederos a favor de sus hijos y del cónyuge supérstite,

Sr. F.E.P. (ver fs. 78).

A fs. 138/139, se presentó el aquí recurrente invocando la condición de heredero testamentario del co-heredero F.E.P. (fallecido el 09/09/2020), a fin de instar oportunamente la partición en este proceso. La circunstancia alegada,

se encuentra acreditada con la aprobación del testamento obrante a fs.

101 en los autos “P., F.E. s/ Sucesión Testamentaria” (Expte. Nro. 67.839/20). El Juzgado negó el carácter de parte y por ende la petición formulada.

Tal como lo establece el art. 2364 del Código Civil y Comercial de la Nación “pueden pedir la partición los copropietarios Fecha de firma: 26/05/2022

Alta en sistema: 27/05/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación”.

De conformidad a la primera parte del artículo citado tienen legitimación activa para deducir la acción de partición a) los herederos, que son los principales interesados; están comprendidos los herederos legítimos, los instituidos como herederos universales y los...

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