Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 030763/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.165 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30763/2013 (Juzg. Nº 38)

AUTOS:”LONZALLEZ ANTONIO RAMON C/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs. 289/291 que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs.293/296 que no mereció réplica de la contraria.

Asimismo, a fs. 292 el perito ingeniero se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

La accionada se queja, en primer término, por la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses, que receptaré.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20179223#239644681#20190829101054133 En ese sentido, considero que las sentencias judiciales tienen, por lo general, carácter declarativo de un derecho y, en el caso, ya que el trabajador persigue un crédito por incapacidad permanente, lo más razonable es computarlo desde la fecha del alta médica -16/11/2012- (fs.

55; conf. C., 29/4/14, “C.c. ART SA”, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I, 6/11/15, “López c/Lloret Construcciones SRL”, DT 2016-3-594; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; S.V., 30/9/13, “R. c/ Consolidar ART SA”; S.V., 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”; S.V., 15/4/15, “Paredes c/Mapfre Argentina SA”; Sala X, 23/9/13, “Abregú c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15, “J. c/QBE ART SA”), puesto que: a) nos estamos moviendo dentro del régimen tarifado que fija reparaciones forfatarias y admite la consagración de reglas imperfectas pero razonables en procura de una mayor eficacia jurisdiccional; b) durante el lapso intermedio –es decir desde la fecha del siniestro hasta el alta médica- el trabajador cobra salarios por incapacidad temporaria, lo que explica la solución impuesta por el legislador en la materia ya que se compensa en daño sufrido durante el período en disputa; c)...

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