Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 1996, expediente Ac 62779

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.779, "L., J.A. contra A., J.J.. Disolución sociedad de hecho".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de La Plata declaró disuelta la sociedad de hecho a partir de la fecha de interposición de la demanda, obligando al demandado a abonar a la actora el 50% del capital de la sociedad en la forma que detalla. Difiere la valuación del automóvil Ford Falcon/81 para el momento de ejecución de sentencia.

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental revoca la sentencia apelada y declara disuelta la sociedad de hecho sólo respecto de un negocio de fotografías, estableciendo a favor de la actora un aporte equivalente al 40% de las ganancias netas percibidas desde el 22-I-92 al 22-IX-92.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Luego de analizar la prueba traída, la alzada concluye que la actora no acreditó que correspondan a la sociedad de hecho el inmueble individualizado en autos cuya titularidad registral corresponde exclusivamente al demandado (arts. 2505, 2506 del Código Civil), los muebles del hogar, ni el automóvil Ford Falcon (arts. 163 inc. 6º, 375, 384 del C.P.C.C.). Encuentra demostrada la existencia de un "hacer" en el comercio dedicado a fotografía, consistente en tareas de ayudante de iluminación y en atención de clientes y entrega de fotografías (art. 456 del C.P.C.C.), aporte que reconoce y fija en el porcentaje de las ganancias que se mencionaut supray según las pautas que establece (arts. 1648, 1649, 1178 del Código Civil; art. 22 de la ley 19.550; art. 375 del C.P.C.C.).

  2. El apoderado de la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 919, 1190, 1191, 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR