Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 003344/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3344/2016 -S.
I- LONGONI ANGEL MAURO c/ UNIÓN PERSONAL s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 72/74, el que no fue respondido por el actor, contra la medida cautelar decretada a fs. 68, y CONSIDERANDO:
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El accionante inició la presente acción de amparo –
con medida cautelar- a fin de que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación le otorgue la cobertura del 100% del costo de dos audífonos marca Widex, modelo Dream110-Fussion, para ambos oídos, con más el mantenimiento mensual de ambos procesadores –pilas y filtros- (cfr. fs. 7).
La resolución apelada hizo lugar a la medida precautoria solicitada, en tanto ordenó que la accionada cubra el costo del 100% de los audífonos reclamados por el actor (cfr. fs. 68).
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 72/74, el que fue concedido –en ambos efectos- a fs. 75 (primer párrafo).
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La Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) su parte no está obligada a brindar la cobertura de equipamientos auditivos por prescripción de marca comercial, las indicaciones médicas deberían ser por nombre genérico; y b) jamás existió por parte de la obra social negativa a cumplir con las prestaciones que necesita el beneficiario. Lo requerido no está contemplado en el PMO.
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En primer lugar es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28456345#173588839#20170329083507473 4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el amparista ––hipoacusia bilateral- (cfr. 55) y el carácter de afiliado a la demandada –cfr. copia de la credencial agregada a fs. 1-.
Está en debate, en cambio, la obligación de la accionada de proveer cautelarmente la...
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