Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 003344/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3344/2016 -S.

I- LONGONI ANGEL MAURO c/ UNIÓN PERSONAL s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 72/74, el que no fue respondido por el actor, contra la medida cautelar decretada a fs. 68, y CONSIDERANDO:

  1. El accionante inició la presente acción de amparo –

    con medida cautelar- a fin de que la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación le otorgue la cobertura del 100% del costo de dos audífonos marca Widex, modelo Dream110-Fussion, para ambos oídos, con más el mantenimiento mensual de ambos procesadores –pilas y filtros- (cfr. fs. 7).

    La resolución apelada hizo lugar a la medida precautoria solicitada, en tanto ordenó que la accionada cubra el costo del 100% de los audífonos reclamados por el actor (cfr. fs. 68).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 72/74, el que fue concedido –en ambos efectos- a fs. 75 (primer párrafo).

  2. La Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) su parte no está obligada a brindar la cobertura de equipamientos auditivos por prescripción de marca comercial, las indicaciones médicas deberían ser por nombre genérico; y b) jamás existió por parte de la obra social negativa a cumplir con las prestaciones que necesita el beneficiario. Lo requerido no está contemplado en el PMO.

  3. En primer lugar es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28456345#173588839#20170329083507473 4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el amparista ––hipoacusia bilateral- (cfr. 55) y el carácter de afiliado a la demandada –cfr. copia de la credencial agregada a fs. 1-.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la accionada de proveer cautelarmente la...

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