Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Febrero de 2017, expediente CIV 089942/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89942/2012 LONGOBUCCO JORGE ANTONIO Y OTRO C/AUTOPISTAS DEL SOL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Como es sabido, el replanteo probatorio es excepcional y contingente, pues los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.2, art.260, n°11, p.469; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t.1, art.260, p.830; G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t.II, comen. art.260, p.70; K., J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t.I, comen. art.260, p.608). Es que este mecanismo no constituye una simple “segunda oportunidad” para la producción de prueba rechazada en primera instancia o perdida allí por declaración de negligencia en su producción, en tanto la petición debe ser fundada mediante la crítica concreta y razonada de la resolución que el apelante considera errada (art.255 inc.2°, parte final, y 260 del CPCC.).

Así, en el replanteo de prueba, el tribunal de apelación actúa como órgano “revisor” de lo actuado en la instancia anterior y, en esa tarea, debe ser adecuadamente instado por la necesaria crítica de quien pretende que se revise lo decidido, en forma similar al escrito de expresión de agravios y demostrando debidamente los motivos que se tienen para considerar que la decisión de Primera Instancia es equivocada (F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial.

Comentado, anotado y concordado”, 3° edic. act. y ampl., t. II, p. 467 y 468; CNCiv., sala C, 10-2-2000, ED.195-596).

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12302361#172049030#20170217102234815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J La norma es clara en el sentido de imponer a la interesada la carga consistente en invocar las razones demostrativas de la necesidad de la prueba y en formular una crítica razonada y concreta de los motivos en que se apoyó la resolución denegatoria o declarativa de negligencia (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.280).

Ciertamente, las pocas argumentaciones vertidas por la actora, carentes de todo juicio crítico de la denegatoria que entiende equivocada...

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