Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 20 de Octubre de 2008, expediente 64.455

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008

-raná, 20 de octubre de 2.008. REGISTRADO: 2008-II-1921

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "L.N.M. Y OTRO C/ PETEIRO

ALVES ADRIÁN G. - ORDINARIO" Expte. N° 27-64.455-17.187-2.008,

provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio a fs. 248/249 por la parte actora, contra la resolución de fs. 246/vta. que, en lo que aquí interesa, ordena a la actora que acredite el debido diligenciamiento y notificación del demandado, Sr. P.A., toda vez que de las constancias de la causa no surge tal circunstancia, no encontrándose debidamente trabada la litis.

A fs. 250, el a quo no hace lugar a la revocatoria por improcedente y concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora, los agravios son contestados por la citada en garantía Banco de Seguros del Estado a fs. 251/vta.,

quedando los autos en estado de resolver a fs. 257.

II- Que, la apelante entiende que la resolución del a quo le causa un gravamen concreto e irreparable en razón del tiempo que puede llegar a insumir la constatación que se pide dada la vía internacional de la notificación efectuada, y porque además otorga al demandado rebelde la oportunidad de presentarse.

Refiere que es errada la resolución en cuanto interpreta que de las constancias no surge la notificación al demandado,

cargando en la parte actora la obligación de acreditarla,

cuando a fs. 226 obra documentación indubitable emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la que surge el diligenciamiento del exhorto-oficio.

Agrega que la notificación es regular y fue efectivamente realizada a fs. 219, y de ella se desprende que en fecha 06/09/2007 se notificó al Sr. P.A..

Considera que no existe duda de que la notificación fue llevada a cabo, que la autoridad judicial correspondiente al domicilio del demandado da fe de ello, certificando que se ha cumplido dicha manda judicial de conformidad con el Protocolo pertinente, por lo que entiende equivocada la interpretación del juez de grado.

Por otra parte, refiere que no se ha alegado la existencia de vicio u omisión formal del acto, sólo se limita a ordenar a la actora que pruebe su diligenciamiento, lo cual, entiende se encuentra acreditado con la agregación del exhorto, y que el Juzgado lo tuvo por recibido sin cuestionar un error de...

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