Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FLP 051496/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 51496/2014, caratulado “L., L.V. c/ EDESUR S.A. s/daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 429/440.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó:

juez R.A.L.A. y juez J.V.R..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora L.V.L. inició la presente demanda contra la empresa Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.)

    con el objeto de ser resarcida por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en el que incurrió la citada empresa.

    Con ese objeto, relató que el 16 de diciembre de 2013, siendo alrededor de las 13:00 horas, mientras se encontraba trabajando en el local comercial de la Avenida Presidente Perón 2901 de la localidad de L., Provincia de Buenos Aires, se produjo una inusitada, repentina y sostenida -por al menos veinte minutos-

    sobretensión eléctrica, y luego se cortó la luz, volviendo en forma definitiva alrededor de las 23:20 horas del mismo día, produciendo una nueva sobrecarga.

    Refirió, que el local comercial consiste en una franquicia de la firma “Solo Empanadas”, dedicada a la venta de productos de carácter perecedero, y que ella comercializa -además- helados, postres y otros productos relacionados con el rubro gastronómico, dependientes directos de la cadena de frío.

    Destacó, que dicho desperfecto no solamente afectó a su local comercial sino también a toda la zona aledaña. En tal sentido, relató que en la misma época sufrió cortes en el suministro en su domicilio particular, ubicado en calle P.N.° 1780 de L. Oeste, que le provocaron perjuicios en diversos electrodomésticos -que enumeró y detalló-, los cuales fueron objeto de oportuna reparación.

    Indicó, que es titular de los servicios N° 01098183-2, correspondiente a su vivienda, y N° 04301087- 5, referido al local comercial, ambos de la localidad de V.A., Partido de L..

    Puso de relieve, que formuló varios reclamos en forma telefónica debido a los cortes de suministro eléctrico que comenzaron a mediados de diciembre de 2013 y se extendieron por los meses de enero y febrero del año 2014.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24461743#231398410#20190502112256362 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Sostuvo, que la demandada desplegó un accionar malintencionado y dirigido exclusivamente al incumplimiento contractual, ya que, no obstante la mediación privada prejudicial, no ha sido posible arribar a un acuerdo, cerrándose dicha instancia en septiembre de 2014.

    Adujo, que del relato de los hechos surge evidente la configuración del incumplimiento contractual del que ha resultado víctima por el accionar contrario a derecho en la que incurrido la demandada.

    En consecuencia, reclamó una indemnización comprensiva de los rubros “daño emergente” ($ 118.954,41), “lucro cesante” ($ 35.404) y “daño moral” ($ 25.850), los que estimó en un total de $ 180.208,41 (pesos ciento ochenta mil doscientos ocho con cuarenta y un centavos), destacando la necesidad de que la reparación posea el carácter de integral.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por L.V.L. y, consecuentemente, condenó en forma solidaria a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) y a la citada en garantía, HDI Seguros S.A., a abonarle, dentro del plazo de diez días de quedar firme o consentida, la suma de $ 166.605,50 (pesos ciento sesenta y seis mil seiscientos cinco con cincuenta centavos), monto calculado a la fecha de interposición de demanda -5 de diciembre de 2014- con más la aplicación de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales, con cita en el fallo plenario de esta Cámara Federal “Gomez Ricarda c/ENTEL s/indemnización por despido”, del 30 de agosto de 2001. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  3. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación, a fojas 443, EDESUR S.A. y, a fojas 445, la citada en garantía HDI Seguros S.A., con expresiones de agravios obrantes a fojas 451/457 vta. y 458/462 vta., respectivamente; sin contar con réplica de la parte actora.

    Los agravios de la empresa Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) se orientan fundamentalmente a sostener: a) la ausencia de responsabilidad de su parte, atento la configuración de caso fortuito y fuerza mayor, b) falta de acreditación del “lucro cesante”, y c) inexistencia del “daño moral”.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24461743#231398410#20190502112256362 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Por su parte, la empresa HDI Seguros S.A. cuestiona la sentencia en tanto entiende que existe: a) falta de acreditación de los presupuestos básicos para tener por configurada la responsabilidad, con especial referencia a la relación causal entre el hecho y el daño padecido, b) extensión de la responsabilidad en forma solidaria sin considerar “la medida del seguro” conforme los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros, c) falta de acreditación del “lucro cesante”, y d)

    adhesión...

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