Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 026239/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 26.239/12 (41.223)

JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: “LONGO, JAVIER ENRIQUE C/ FRANTECH S.R.L. Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado a fs. 167/169 vta. contra la resolución de fecha 26 de diciembre de 2016.

Oído el Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 184 y vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64/65 el codemandado J.C.D. d’Huc de M. solicitó el levantamiento del embargo preventivo decretado sobre el bien inmueble de su propiedad mediante el depósito de la suma de $310.000.

  2. Que mediante la resolución de fs. 165/166 vta., el sentenciante “a quo”, luego de hacer especial hincapié en la oposición manifestada por la parte actora y, el tiempo transcurrido entre la fecha en la que se hubo trabado la medida y la solicitud de su sustitución y su vinculación con los intereses que eventualmente, debieran ser acreditados, desestimó la sustitución pretendida.

  3. Que el Tribunal entiende que corresponde modificar lo decidido en grado.

Que, en primer lugar, cabe señalar que, tal como lo tiene reiteradamente dicho esta Sala, del propio objeto de las medidas cautelares surge la posibilidad de que las mismas sean sustituidas.

Ello desde que, si de acuerdo con su objeto propio, este tipo de medidas tienden a prevenir posibles perjuicios a los sujetos del litigio, pueden, en general, ser sustituidas por otras garantías siempre y cuando éstas últimas cumplan el mismo fin que las dispuestas en primer Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20478331#187151479#20170831103002729 término por cuanto, uno de sus caracteres específicos, es la posible mutabilidad y la conveniencia de que las mismas sean flexibles, para adaptarse a todas las necesidades.

Que de estos principios surge la necesidad de prever la modificación en cuanto a la naturaleza o extensión de la medida cautelar y, específicamente su sustitución por otras menos gravosas y de igual virtualidad, siempre que la eficacia de la garantía por la que se intenta sustituir, surja manifiesta de la propia solicitud de sustitución.

Que en este orden de ideas, el Tribunal coincide con el Sr. Fiscal ante la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones...

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