Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita200/21
Número de CUIJ21 - 11881047 - 0
  1. 305 PS. 109/112

    Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

    VISTOS: los autos "LONGO, G.E. contra GIULIAMELLI, B.E. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-11881047-0) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-11881047-0), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 4, ambos de la ciudad de R.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 3.12.2020 el señor G.E.L. promovió, mediante apoderada, demanda por indemnización de daños y perjuicios por la "suma provisoria" de $585.200 (Pesos Quinientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos) en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 11.8.2019, por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de R. (fs. 1vto./12).

      Mediante resolución nro. 946 del 14.12.2020, dicho Órgano jurisdiccional se declaró incompetente para entender en la presente causa en razón de la cuantía, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en los artículos 69 y 112 de la ley 10160 y la unidad jus establecida para los Juzgados de Circuito de R. -en materia extracontractual- por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 18, punto 11, del 23.6.2020 (f. 16).

      Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 4 de R., su titular no aceptó la radicación de las actuaciones por ante sus estrados, argumentando que el artículo 3, inciso a), del Código Procesal Civil y Comercial local, dispone que la competencia por valor se determinará "por el capital debidamente actualizado y los intereses o frutos devengados, hasta la fecha de la demanda ...". Agregó que dicha norma ha sido utilizada reiteradamente por esta Corte al momento de resolver conflictos como el aquí suscitado.

      A continuación, señaló que si se aplica la tasa de interés peticionada en la demanda -tasa activa promedio mensual sumada del Banco de Santa Fe para operaciones de descuento de documentos a trienta días (f. 7)- al monto de capital, desde la fecha del hecho (11.8.2019) hasta la fecha de la demanda (3.12.2020), se advierte excedida la competencia cuantitativa de ese Tribunal (f. 20).

      Reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, el mismo mantuvo su postura originaria y ordenó la elevación de los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 21).

    2. a. Deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Tribunal Colegiado de Responsabilidad...

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