Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 025002/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 25002/2014 Autos: “L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25002/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el decisorio del Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9.

    La parte demandada plantea que en la instancia anterior interpuso aclaratoria con apelación en subsidio puesto que al contestar demanda opuso excepción de cosa juzgada parcial con el alcance previsto en el art 347 inc 6º del CPCCN, y no fue resuelto en la sentencia recurrida.

    Asimismo se agravia por cuanto en la sentencia de fecha 13/4/2016 ordeno la redeterminación del haber inicial y que oportunamente se adjuntó copia de las pantallas del sistema informático de los expedientes radicados ante el Juzgado Federal de la Rioja uno de los cuales obtuvo la cautelar solicitada, fue cumplida por la demandada y que luego de ser revocada por la Sala III de la CFSS las sumas liquidadas en cumplimiento de dicha medida no fueron devueltas.

    II Surge de las actuaciones administrativas que la Sra A.L. adquirió a partir del año 2003 la pensión por fallecimiento del beneficiario (expte Nº02427-

    0788971180 7), derivado del beneficio oportunamente acordado al Sr. A.J., por decreto 648/87 a partir del año 1988 (expte Nº 997-0128556101) (ver fs 57, 58).

    Asimismo resulta que obtuvo sentencia Nº 126/2009 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, en 2009, que hizo lugar a la medida innovativa, conforme el fallo “Capa” de la Sala II de la CFSS y ordeno adecuar el haber jubilatorio hasta alcanzar el incremento establecido por la CSJN en autos, “B.. Esta fue revocada mediante la sentencia interlocutoria Nº113954 de la Sala III de este Fuero. Posteriormente en 2016 ante el desistimiento del proceso cautelar solicitado por la actora, el juez resuelve tener a la S.L., por desistida del presente proceso.

    En el caso en examen, cabe mencionar que en fecha 11/4/2014 la pensionada inicio demanda de reajuste del haber de pensión, (expte Nº 024 27078897118007)

    perteneciente al causante, S.A. (expte Nº 997-0128556101) y acompaña Resolución denegatoria de reajuste RCE-P Nº 00039/14 de fecha 8/1/2014 del expte Nº 024 27 078897118 357 000001.

    Obtuvo sentencia de reajuste del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº9 conforme el...

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