Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Marzo de 2022, expediente COM 017571/2012/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

En Buenos Aires a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “L.A.V.C.C.

SUR SA S/ ORDINARIO” (COM 17571; Com. 18 S.. 36) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16. La Dra. A.N.T. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 22.2.2019?

El Dr. E.L. dice:

I.- El relato de los hechos USO OFICIAL

  1. A.V.L. (en adelante “L.”) reclamó la declaración de nulidad de la asamblea celebrada el 25 de enero de 2012 y la remoción de los integrantes del directorio y de la sindicatura de la sociedad demandada. Promovió la demanda contra Construcciones Sur SA, N.C. y R.R.N.. Se reservó el derecho a ampliar la acción respecto de los integrantes que fueran identificados como consecuencia de la prueba a producirse en autos.

    En su presentación indicó que está legitimada por cuanto, aunque no cuenta con los títulos accionarios que acrediten su carácter de accionista de Construcciones Montes de Oca SA, pues no fueron emitidos, la documentación que surge del expediente “L. Alejandra

    V. c.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Construcciones Sur SA s/ Medida precautoria” acredita su carácter de socia.

    Citó jurisprudencia respecto del modo de demostrar el carácter de accionista.

    Explicó que accedió al carácter de socia como consecuencia de la transferencia de las acciones por parte del Sr. U.G., que representan el 2,2% del capital social. Expuso que la sociedad es parte de un grupo societario que se dedica a la construcción de edificios que lidera la conocida sociedad denominada “A.C.S.”, que también está integrada por “Humberto Primero Construcciones SA”, “Okapi Pieles SA”

    La Rioja 112/146 SA

    , entre otras. Aclaró que en todas las sociedades la accionante es titular de idéntico porcentaje accionario.

    Indicó que la administración de todas las entidades del grupo es asumida por el directorio de “A.C.S.” y que el rol del órgano de administración de Construcciones Sur SA es absolutamente formal y nominal. Mencionó que ello fue organizado por U.G. y que el grupo empresario se desenvolvió sin inconvenientes hasta que en el año 2009 declararon la insania del Sr. G.. La demandante afirmó que como consecuencia de dicho suceso, se replanteó su situación societaria en todas las entidades del grupo empresario.

    Relató que no podía ejercer sus derechos en la sociedad demandada y por ello, luego de varios intentos por medio de carta documento, debió promover una demanda para requerir la remoción judicial de quienes se desempeñan como directores y síndicos y expuso los motivos en los que fundó dicho reclamo. Señaló que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial dispuso el 27/12/2011 la intervención del ente en grado de veedor. Explicó que luego desistió de esa demanda, en tanto fueron designados nuevos integrantes del directorio en la sociedad Construcciones Sur SA, lo que motivó que el objeto se volviera abstracto.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Aludió a la asamblea del 26.1.2012 y enunció los puntos del orden del día. Aclaró que L. no concurrió a la misma pues los letrados de ambas partes habían iniciado conversaciones para arribar a un acuerdo extrajudicial que le permitiera a la actora retirarse de la sociedad, con desembolso del valor de su participación. Dijo que, por ese motivo y a fin de evitar que se agrave el conflicto societario, fue que decidió no concurrir.

    Refirió a las decisiones que se adoptaron en la asamblea y puntualizó que la nulidad contra dicha resolución se fundó en: a) los vicios acaecidos durante su convocatoria, pues no se identificó a los directores que participaron en la misma, sino que solo refirió a los que firmaron al pie.

    Arguyó que la identificación es un dato de fundamental importancia, en razón de la responsabilidad prevista en los arts. 59 y 274; b) la admisión de los fundamentos brindados para justificar la demora en la consideración de los estados contables correspondientes a los ejercicios del 30.6.2008 al 30.6.2011, referida al estado de la salud mental del accionista Urbano USO OFICIAL

    G.. Adujo que dicha situación no es una razón válida para justificar la irregularidad, pues no puede omitir su obligación más importante, de confeccionar los estados contables de la sociedad y presentarlos para su consideración; c) la aprobación de los estados contables pues adolecen de graves irregularidades, entre las que citó que las memorias son idénticas e insuficientes, así como también que fueron suscriptos por N., quien en su carácter de síndico firmó el informe que cierra los estados contables y en su calidad de contador público suscribió el “informe de auditoria”. Destacó que es inadmisible que quien produce los estados contables sea quien a su vez los audite; d) que no pudo aprobarse la gestión de los directores de Construcciones Sur SA, pues existieron gravísimos incumplimientos en su accionar, que refleja que carecen de idoneidad para ejercer su cargo. Añadió

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    que de acuerdo con lo que surge de las memorias que se consideraron, la sociedad demandada carece de toda actividad, lo que permite concluir que incurrió en una casi total inactividad productiva o empresaria. Reiteró que los directores incumplieron con las obligaciones que les impone el art. 59 de la Ley General de Sociedades y que su gestión por los ejercicios que corren desde el 30.6.2008 hasta junio 2011 jamás pudo ser aprobada pues infringieron gravemente lo que disponen los arts. 59, 61 a 66, 67, 68, 99 a 111, 224, 251 del mismo cuerpo legal.

    Finalmente, refirió al punto séptimo del orden del día, en el cual se designó a N.C. como director de la sociedad. Dijo que es el autor de las irregularidades ocurridas en la sociedad desde el año 2008. Añadió que la designación de N. también es una muestra de las irregularidades de la sociedad, pues fue designado como síndico mientras se desempeña como contador.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Solicitó, como medida cautelar, la suspensión de las decisiones asamblearias al considerar los puntos 3 y 8 del orden del día y la designación de un interventor judicial.

    Requirió asimismo que se identificara mediante la exhibición de las actas de asamblea y directorio a las personas que se desempeñaron como directores de dicha sociedad en los ejercicios cerrados entre el 30.6.2008 al 30.6.2011.

  2. Construcciones Sur SA contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En primer término, interpuso excepción de caducidad por haber vencido el plazo de tres meses previsto para iniciar la acción de nulidad de Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    asamblea (art. 251 LGS). Aclaró que si bien la accionante inició el proceso de mediación con anterioridad a la promoción de la demanda, ello no interrumpe ni suspende el plazo de caducidad (cfr. plenario “G.D.N. c/ Arredamenti Italiani SA” del 9/3/2007).

    Interpuso también excepción de falta de legitimación, pues arguyó

    que la sociedad indicada por la actora difiere de aquella contra la que inicia una nulidad de asamblea.

    De seguido, respondió demanda. Negó que U.G. hubiera cedido gratuitamente el 2,2 % de las acciones en razón de una relación intima. Desconoció, asimismo, que la sociedad forme parte de un grupo empresario, sino que son sociedades independientes, cada una tiene su propio órgano de administración y solamente comparten un objeto en común. Aclaró que la actora confunde la administración del ente con la realización de tareas de administración, que ello si lo asume personal de USO OFICIAL

    A.C..

    Expuso que la accionante se desempeñó como directora de Almargo Construcciones desde el año 2002 hasta noviembre de 2011, fecha en que se designó un nuevo director.

    Rechazó lo que expuso la actora sobre la imposibilidad de ejercer sus derechos societarios, sino que la documentación se encontró siempre a su disposición, pues estaba en el domicilio de la sociedad en la que ejerce su calidad de directora. Destacó que no puede agraviarse, pues de sus propios dichos surge que convalidó los actos societarios y agregó que se benefició

    con los mismos.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Mencionó que la demandante conoció y consintió todo lo que ahora cuestiona y que el hecho de que fuera el personal de A. el que se encargaba de los actos de gestión redundó en beneficios importantes para la sociedad demandada. Añadió que no existe ninguna prohibición legal en ese sentido, pues le permite a la sociedad percibir utilidades año a año sin necesidad de asumir costo de personal. Citó el art. 270 LGS y alegó que este le permite delegar las funciones ejecutivas de la administración.

    Se opuso a la procedencia de la nulidad pretendida por la actora,

    contra...

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