Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 031357/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.357/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48947 CAUSA Nº 31.357/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LONGAS PATRICIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 255/62 y 263/75, que merecieron réplica a fs. 282/92 y 292/7, respectivamente.

    El perito contador actuante en autos y la representación letrada de la parte actora recurren los honorarios que les fueran regulados por considerarlos reducidos a fs. 254 y 275/vta.

  2. La accionada cuestiona la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773, sosteniendo que la Sra. Juez a quo debería haber contemplado únicamente el derecho vigente al momento del infortunio (25/06/2010), a efectos de fijar el monto de reparación que correspondía al actor, por lo que solicita se revierta lo actuado en origen.

    Adelanto que el recurso no tendrá recepción favorable.

    En efecto, de la lectura del art. 17. ap. 6 de la ley 26.773 se desprende que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice Ripte, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010.

    De esta manera considero delimitado el ámbito temporal de aplicación de la norma aludida, en tanto dispone su obligatoriedad no sólo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sino también a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el Decreto 1278/00 y Decreto 1694/09 sin sujeción a plazo alguno, por lo que corresponde su aplicación al caso de autos.

    En este contexto, he tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir anteriores casos, vg. en los autos caratulados “M.R.G. c/ QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, en el cual expresé mi opinión y sostuve que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas.

    Allí también expuse que la valoración de un daño hecha por una nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente (v. C.R.J., 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209).

    Señala R.C. una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distiguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos Fecha de firma: 16/05/2016 retroactivos, y subraya que esa obra significó en Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20374028#152477805#20160517102809440 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.357/2011 la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    Pone de resalto también que el mismo autor, en una obra posterior ampliada en 1960 “Le droit transitoire (conflits des lois dans le temps)” -El derecho transitorio (conflictos de leyes en el tiempo- recuerda antiguos antecedentes de esa “vexata quaestio” (cuestión llevada y traída), así: “Dès le milieu du XIXe. S., Ad. V.S. (Beiträge zur Bearbeitung des römichen Rechts, Erlangen, 1853) développe une théorie entiérement différente de la doctrine dominante: ce qu´il importe de rechercher, c´est non pas si un droit a été acquis (ius quaesitum), mais si un fait a été accompli...

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