Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2013, expediente Rc 116688

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.688"L., J.E.. Incidente de Excusación".

//Plata, 11 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S. y K. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la excusación formulada por el doctor J.E.L., titular del Juzgado de Familia n°1 departamental, para intervenir en la ejecución de honorarios promovida por la doctora D.R.L. en los autos "Osre, M.E. c/Laurnagaray, V.I. y L., A.R. s/medida cautelar".

    El citado órgano reseñó las razones esgrimidas por aquél para adoptar tal determinación. En ese orden puntualizó que el doctor L. expresó que la letrada había desplegado acciones que impactaron en su ánimo, generando violencia moral que le impedía el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos en que ella era parte. Relató que el 20 de mayo de 2011, frente al secretario del juzgado, la profesional efectuó una extensa diatriba en su contra. Que la nombrada no lo saludó durante el curso de una audiencia celebrada el 16 de agosto de 2011 y que evitó dirigirle la palabra, además que ésta le habría expresado a otra profesional su deseo "de darle un cachetazo" al J. y que se preguntaba "por qué no empapelaba todo el juzgado con los fallos de la Cámara".

    El magistrado acompañó a la alzada algunas imágenes tomadas de un video grabado en tal ocasión a efectos de acreditar los extremos aludidos.

    Frente a ello, la Cámara señaló que el temperamento seguido por el Juez, al adjuntar una videograbación obtenida sin el consentimiento de las personas involucradas, habiendo filmado a la letrada inadvertidamente, sin razones funcionales para hacerlo y con el evidente propósito de preconstituir la prueba de los hechos, constituía un proceder reñido con elementales normas y principios constitucionales, ratificados por pactos internacionales constitucionalizados y reconocidos por la Corte Federal.

    En tal virtud hizo lugar a la excusación formulada y puso en conocimiento de esta Suprema Corte lo actuado (arts. 6, 9 incs. "g", "h" e "i", 37 inc. "b" y 38 del Ac. 3354, texto según Ac. 3515 y res. 3745/09; fs. 1/2vta.).

    Contra lo así resuelto, el doctor L. articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 4/vta.), cuya denegación sustentada en la ausencia de los requisitos exigidos por los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (fs.5), motivó la deducción de una...

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