London Card S.A.

Fecha de disposición11 Marzo 2009
Fecha de publicación11 Marzo 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31612

Abogada - Angeles Martorell Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

10/3/2009. Tomo: 96. Folio: 860.

e. 11/03/2009 Nº 16544/09 v. 11/03/2009 LARES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA Rectificación del aviso publicado el 26/02/2009

Factura 0069-00094408 T.I. 11956/09 de constitución de sociedad. La sociedad tendrá una duración de 99 años desde la fecha de inscripción en la I.G.J. El Capital Social se fija en la suma de $ 170000. Autorizada por escritura publica Nº 51 del 12 de Febrero de 2009 Susana Mónica Manfredi D.N.I. 13022131.

Contadora - Susana Mónica Manfredi Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 10/3/2009. Número:

071608. Tomo: 0218. Folio: 116.

e. 11/03/2009 Nº 16477/09 v. 11/03/2009 LONDON CARD SOCIEDAD ANONIMA Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 25/4/2007 se resolvió (I) aumentar el capital social en la suma de $ 11.675, reformando el Art. 4 lo que es en consecuencia reactivar la sociedad, a fin de que su texto sea el siguiente: 'El capital social es de 12.000 pesos ($ 12.000) representado por 12.000 acciones de un peso de valor nominal cada una. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la ley de sociedades comerciales.' (II) reformar el art. 11: 'La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del directorio integrado por tres a diez miembros titulares, debiéndose elegir igual o menor número de suplentes en tanto la Sociedad prescinda de la sindicatura, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de elección será de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros o comunicados a distancia y resuelve por mayoría de votos tanto presentes como comunicados a distancia a través del sistema de videoconferencia, siempre y cuando este sistema permita acreditar fehacientemente la identidad de los concurrentes y posibilite asimismo la deliberación de éstos en forma simultánea, debiéndose consignar los nombres de los concurrentes en el acta y los de los síndicos, en caso de corresponder, o, mientras la Sociedad prescinda de sindicatura, un escribano público dejará constancia de la regularidad. No obstante lo anterior, (i) la adopción, aprobación o modificación del plan anual de negocios que el directorio deberá considerar y aprobar antes de cada ejercicio anual, y (ii) la apertura de cuentas bancarias requerirán del voto afirmativo de la totalidad de los directores. En garantía de sus funciones los directores titulares podrán optar por las siguientes alternativas: 1) Depósito en la caja social de la suma de diez mil pesos o su equivalente en títulos valores oficiales; 2) Contratación de un seguro de caución o de responsabilidad civil en beneficio de la Sociedad, cuyo monto asegurado no podrá ser inferior a diez mil pesos. La garantía deberá mantener su vigencia durante el plazo dispuesto por las normas que resulten de aplicación. Sujeto a...

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