Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023048129/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048129/2011 LONCHARICH, R.H. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA Mendoza, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23048129/2011/CA1, caratulados:

L., R.H. y otros c/ ENAMinisterio de DefensaFuerza

Aérea Argentina s/ Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa de

Certeza

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por

el Estado Nacional a fs. 386/391 contra la sentencia de fs. 381/385;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 386/391 el representante del Estado Nacional

interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 381/385.

Señala la procedencia del recurso que intenta y demuestra su

procedencia formal, hace resumen de los antecedentes de la causa y luego

procede a fundarlo.

Dice que existe cuestión federal suficiente en los términos del

artículo 14 de la ley 48, toda vez que ésta Alzada ordenó el pago de las

diferencias salariales como remunerativas y bonificables, con más intereses a

la tasa activa que fija el B.C.R.A..

II. Que conferido el traslado de ley, la parte actora contestó a

fs. 393/396, y por los motivos que allí expuso solicitó el rechazo del recurso

con costas.

III. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en

primer término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo

excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte de los tribunales,

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

8420737#163024044#20160926131116678 para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta lo convertiría en

una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe

pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación

de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que

es, en definitiva, el juez del recurso.

En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente

cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso

extraordinario federal.

IV. En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha

sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados

...

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