Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 014864/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente caratulado “LOMVA S.A. c/ EN-MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTVO DE LA NACION Y OT. s/ MEDIDA CAUTELAR
AUTONOMA”, expediente Nº FRO 14864/2020 (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), resulta;
V. los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.
73/74) y por el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (fs. 76) contra la resolución del 06
de agosto de 2020, mediante la cual se dispuso: “Admitir parcialmente las medidas solicitadas por LOMVA S.A., y en consecuencia, intimar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DE LA NACION – SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA NACION –
SECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA NACION que proceda al dictado de las resoluciones administrativas dentro de los expedientes que integran la presente demanda en un plazo de quince días,
de conformidad con lo argumentado en el considerando Tercero.
Desestimar los restantes planteos de conformidad con lo argumentado en el considerando Cuarto…”
Concedidos ambos recursos (fs. 75 y 77) y expresados los agravios correspondientes (fs. 73/74 ;
89/105), fueron contestados por el Estado Nacional (fs.
78/88) y por la accionante (fs. 111/119). Elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 221), se recibieron en la Sala “A”, quedando en condiciones de ser resueltas.
El Dr. T. dijo:
-
) La parte actora sostuvo que la resolución dictada no brinda ningún tipo de solución a su pretensión.
Señaló que la urgencia del caso es tal, que los costos de depósito y estadía en zona primaria aduanera se acumulan en dólares estadounidenses y atento a la gravedad de Fecha de firma: 10/12/2021 las circunstancias económicas actuales, el público Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
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desdoblamiento y proceso de devaluación, harán insostenible la situación, y seguirá generando un gravísimo daño a la empresa, dificultando su subsistencia en caso de persistir en el tiempo.
Solicitó se reconsidere el plazo otorgado a la administración, por ser excesivo. Alegó que se estaría condenando a la empresa importadora a solventar gastos de paralización de la importación, que exceden los plazos normales y razonables de una operación de comercio exterior,
dejándola en una posición desventajosa frente al mundo.
Indicó que la medida no debe ser reflexionada como un amparo por mora de la administración, en tanto no hay mora, sino desidia absoluta. Agregó que las dependencias demandadas estaban trabajando de manera remota, por lo que resulta inentendible el retraso en las actuaciones administrativas y la falta de respuesta ante los distintos reclamos de los Administrados – correo electrónicos, llamados telefónicos, intimaciones.
Aclaró que es el ESTADO NACIONAL mediante el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y LA AFIP DGA– el que no emite los certificados correspondientes y como consecuencia de esto, cobra la multa por la destinación extemporánea.
Aseveró que desestimar la petición cautelar innovativa para que la Aduana permita despachar la mercadería, no sería justo y lo único que provoca es un daño al particular, atento a la necesidad de seguir insistiendo ante este tribunal, consumiendo recursos jurisdiccionales y administrativos.
Concluyó diciendo que los certificados deben ser emitidos y no hay razón para que la administración se tome casi 70 días para hacerlo y además otorgarle un plazo por demás de prudencial.
Fecha de firma: 10/12/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Manifestó que en recientes reuniones técnicas del MERCOSUR, diplomáticos de Brasil, Paraguay y Uruguay, le plantearon a nuestro país que existen paralizaciones y/o trabas administrativas y que, los CIBUs, son realmente Licencias no Automáticas (LNA)- que hacen exceder los plazos establecidos por los convenios internacionales, firmados por la Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y de tantos otros convenios comerciales internacionales, generando responsabilidad internacional y paralización de una actividad originalmente dinámica y productiva, como la que lleva su empresa.
Reiteró la reciente jurisprudencia citada en el escrito de la demanda, donde se ordenó a la aduana de Buenos Aires, que permita despachar a plaza la mercadería atento no existir...
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