Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2011, expediente B 62447

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.447, "L., P.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor P.A.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), solicitando la anulación de las resoluciones 435.685 y 442.842 emanadas de dicho ente en fechas 10-II-2000 y 5-X-2000 por las que, respectivamente se rechazó el reclamo de reajuste de su haber previsional y el recurso de revocatoria interpuesto.

    Solicita se haga lugar al ajuste solicitado sobre la base del reconocimiento y pago de las funciones del cargo de supervisor desempeñadas en el Departamento de Automotores de la Municipalidad de L., con efectos patrimoniales desde dos años antes de realizado su primer reclamo ante la Administración e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado quien, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, sobre la base de la legitimidad de los actos administrativos cuestionados. Opone, para el supuesto de acogimiento de la demanda, la defensa de prescripción de los haberes devengados hasta dos años antes de la presentación de la solicitud de reajuste formulada en sede administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. El actor relata haberse desempeñado en la función de supervisor de la Sección Automotores, Dirección General Técnica Sanitaria de la Municipalidad de L., tarea cumplida -según asegura- por orden del jefe de la oficina, durante el período 1-I-91 al 31-VIII-95 -fecha del cese laboral-.

    Sostiene que de la documentación adjuntada y la que obra en el expediente administrativo 2918-17.970/93, surge que siempre desempeñó funciones en la Oficina de Automotores, al principio como chofer de intendentes, luego de ambulancias y desde el 1-IX-1991 hasta el cese, como supervisor.

    Indica que las tareas consistían en recorrer las unidades sanitarias, que eran siete equipadas con ambulancias, con seis choferes en cada unidad y controlar el buen funcionamiento de las ambulancias, equipamiento de las mismas, novedades, control y retiro de las planillas -hojas de ruta-. Además supervisar el cumplimiento de las tareas del personal, cubrir los puestos de las ambulancias y solucionar los problemas que acontecieran, transmitiendo todas las novedades al jefe de oficina.

    Continúa diciendo que reclamó -mediante expediente 667.614/95- la categorización como supervisor ante la comuna, en reconocimiento por los servicios prestados. Afirma que cumplió dicha función para colaborar con el buen funcionamiento de la oficina, pero sin designación de la comuna. Sostiene que el nombramiento en ese cargo no fue denegado, sino que quedó en suspenso con motivo de la racionalización operada por razones de emergencia presupuestaria.

    Agrega que en sede administrativa, con el objeto de acreditar ante la demandada los recaudos para obtener el reajuste de haberes, incorporó una información sumaria testimonial efectuada ante el Juzgado de Paz Letrado de L. y un informe de la División Ambulancias de la Municipalidad de homónima de fecha 8-VI-1999, en el que consta que era chofer de ambulancias pero cumplía el cargo de supervisor, nombrado verbalmente por el jefe de la Sección Automotor, durante el período 1-IX-1991 al 31-VIII-1995 (fs. 137, exp. adm.).

    Asimismo, incorpora diez planillas de control de ambulancias en fotocopias, correspondientes a los años 1993 y 1995, en las que consta la firma y sello del actor como supervisor de la Sección Automotores.

    Finalmente deja planteado el caso federal para el supuesto en que no se haga lugar a lo requerido en la demanda (art. 14 de la ley 48).

  5. A su turno, Fiscalía de Estado expresa que conforme surge de las actuaciones administrativas, la máxima categoría desempeñada por el actor corresponde a la 16, Personal de Servicio y M., infiriéndose de ello que las funciones que aduce haber realizado no eran inherentes a su situación de revista y que no medió -además- regular designación proveniente de autoridad competente, por lo que carece de derecho a percibir una remuneración mayor.

    Afirma que el informe de la División Ambulancias agregado a fs. 137 de las...

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