Sentencia nº AyS 1995 III, 364 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 1995, expediente L 57461

PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.461, "L., A.R. contra Obra Social para el personal de la industria metalúrgica y otros. Despido, remuneraciones adeudadas e indemnizaciones por enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí lo es.

  1. El a quo tuvo por acreditado que L. padece una artrosis generalizada que lo incapacita en un 2% de la t.o. relacionada concausalmente con las tareas realizadas a las órdenes de la demandada, en tanto le requirieron esfuerzos.

    El sentenciante evaluando la prueba pericial médica (fs. 182/183) determinó el porcentaje indemnizable (2% de la t.o.). A su vez el perito médico señaló que el actor padece una artrosis generalizada de columna que lo incapacita en el 20% de la t.o., pero que la incidencia de las tareas efectuadas para la demandada en el proceso evolutivo de la dolencia fue mínima (10% del total) y equivalente al 2% de la t.o.

  2. Efectuado el reclamo en el marco de la ley 9688, es decir, en donde rige la teoría de la indiferencia de la concausa, la decisión del a quo es el producto de la inadecuada apreciación de la prueba pericial médica y resulta violatoria de la teoría señalada toda vez que la misma no exige que el factor...

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