Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 021689/2019/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
21689/2019 LOMBARDO, S.Y. Y OTROS c/ EN -
M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de octubre de 2022.- CV (fg)
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Se libre oficio al organismo liquidador adjuntando liquidación y su auto aprobatorio –
trámite de cobro del crédito de los actores – apela resolución de fecha 22/6/2022” [presentado: 22-6-2022 12:40hs.], contra la resolución dictada por el señor Juez de grado del 21-6-2022, replicado por la demandada mediante escrito electrónico titulado “Contesta traslado. Mantiene reserva de caso federal” [presentado: 3-7-2022 17:29hs.]; y,
CONSIDERANDO:
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Que, por resolución del 21-6-2022, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.
6 decidió –en lo que aquí interesa–, en virtud de lo ordenado el 13-5-2022,
no acceder a lo solicitado por la actora respecto de la liquidación de astreintes practicada.
-
Que, el 13-5-2022, el a quo dispuso: “en atención al estado de autos, toda vez que de la compulsa del oficio librado mediante el Sistema DEOX, en los términos del art. 400 del C.P.C.C.N. -ut surpa citado- el 08/04/2022, surge que no se han consignado instrucciones al organismo, sino la mera transcripción de las providencias dictadas en autos, líbrese nuevamente el oficio ordenado el 28/02/2022, debidamente”.
-
Que, en sustento de su recurso, la actora manifiesta que el magistrado de grado pretende librar a la demandada del pago de astreintes impuestas hace más de un año, causándole un gravamen irreparable.
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Que, cabe comenzar por recordar que –por regla– las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial, pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.
Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
En tales términos, son una condenación pecuniaria,
conminatoria, graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial que el deudor judicial no satisfizo oportunamente (esta Sala, causa nro. 37219/2013 “Milano, S.R. c/ EN-Mº Justicia-
SPF s/Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del...
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