Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003710/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 3710/2020/CA1 “L., E. N. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 1.

Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 7 de julio de 2022, concedido el 11 de julio de 2022, contra la sentencia del 4 de julio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 14 de noviembre de 2022 y por otro lado, los recursos de apelación deducidos por los letrados de la demandada y la perito contadora respecto de los honorarios regulados; visto el dictamen el señor Fiscal de Cámara el 15

de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de julio de 2020 la actora promovió amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (“Unión Personal” o “UP”) a la cual está afiliada, a fin de que se le ordene abstenerse de aplicar el aumento a partir del mes de julio de 2020, en razón de la edad, por haber superado los 64 años. Sostuvo que en el juicio anterior entablado contra la obra social (causa n° 7084/2018) se dictó sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante la cual UP fue condenada a mantener la afiliación antedicha con posterioridad a acceder al beneficio jubilatorio Asimismo, reclamó que la contraria procediera a la refacturacion de lo percibido en forma indebida e impute los periodos mal liquidados a cuenta del canon mensual de su afiliación a la demandada, manteniendo las mismas condiciones anteriores al aumento dispuesto ajustando la cuota a los parámetros establecidos en la resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Superintendencia de Servicios de Salud (demanda del 14/07

    20).

    Al contestar el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986,

    la demandada interpuso la excepción de cosa juzgada como de previo y especial pronunciamiento. Además, indicó que de conformidad con lo que le fue ordenado en el juicio anterior (causa n° 7084/2018 cit.), mantuvo el vínculo de afiliación de la actora en el plan 210. En ese momento, el valor de la cuota ascendía a $4359 y manifestó que ese valor se respetó habiendo sido aumentado únicamente por los incrementos dispuestos y autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (ver escrito del 16/09/20).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. La señora jueza de primera instancia admitió la acción y condenó, con costas, a UP a adecuar la facturación del plan 210 al valor de la cuota de junio de 2020 –absteniéndose de aplicar el precio diferencial por franja etaria- más los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Por otra parte, rechazó el reclamo del reintegro de las sumas percibidas en exceso por la accionada y que las mismas se imputen como pago a cuenta de futuras facturaciones (sentencia del 4/07/22).

    Esta decisión fue apelada por la demandada. En su memorial de agravios reiteró la existencia de cosa juzgada y la inexistencia de aumentos indebidos, en tanto sostuvo que únicamente se aplicaron aquellos autorizados por la Autoridad de Aplicación (ver recurso del 7/07/22).

  3. Respecto de la excepción de cosa juzgada importa destacar que si bien es cierto que el artículo 16 de la ley de amparo establece que “no podrán articularse cuestiones de competencia, excepciones previas, ni incidentes” (ley 16.986, B.O. 20/10/1966), también lo es que, una razonable y sistemática interpretación de la norma -concorde con la finalidad perseguida por el legislador- de acentuar la celeridad que exige la tutela del derecho que se invoca como amenazado o desconocido, máxime cuando se trata de...

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