Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Noviembre de 2009, expediente 61.706/01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009

"JOSE J.L. LOMBARDI E HIJOS S.A. S/ Concurso preventivo (INCID DE REV POR MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE

BROWN)"

Expediente Nº 61706.01

Juzgado N°5 Secretaría Nº 10

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009

Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones en virtud del recurso que interpusiera la Municipalidad de Almirante Brown contra la resolución dictada en fs. 927/930.

    El memorial de agravios obra en fs. 937/940 y fue contestado por los contrarios en fs. 942/944.

  2. Sostuvo la incidentista que resultó erróneo el dies a quo considerado por el juez de la anterior instancia para el cómputo del plazo de prescripción.

    Señaló que la regulación de los honorarios del Dr. F.L.R. fue recurrida el 6.7.1994, y que el 16.11.2007 se decretó la caducidad de dicha apelación.

    Indicó que la regulación de los Dres. R. y T., le fue notificada el 11.11.1994 y fue recurrida por la obligada al pago decretándose la caducidad de ese recurso el 6.7.2007.

    Destacó que la resolución que puso fin al incidente de revisión data del 21.11.2000 y desde aquella fecha corresponde hacer operativo el plazo del artículo 4032 inc. 1° del Código Civil pues los beneficiarios de los honorarios no realizaron ningún acto que instara la acción.

    Además consideró de aplicación al caso la doctrina sentada por el fallo plenario “Stenfar”.

  3. En el decisorio cuestionado el juez de grado consideró

    aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el Código Civil,

    pues juzgó que en caso de duda se debe estar al plazo más favorable al beneficiario de la retribución. Por ello, y al carecer de otra norma específica que regulara la materia, consideró aprehendida la cuestión por la previsión del artículo 4023 del mentado cuerpo legal. Fijó el dies a quo en el día en que quedó firme la regulación de los honorarios (conf.

    resolución de este tribunal receptando la caducidad de los recursos del 6/7/2007 y 6/11/2007, fs. 870 y fs. 888), por ello no estimó fenecido el correspondiente plazo decenal.

  4. Resulta indudable que el tema aquí discutido concierne a si transcurrió o no el plazo prescriptivo de los derechos de los profesionales para perseguir el cobro de sus honorarios.

    Cabe distinguir que, a diferencia de lo que ocurre cuando lo que se demanda es la fijación del honorario relativo a una labor profesional cumplida y no cuantificada supuesto en el cual resulta de aplicación el plazo bienal que contempla el art. 4032 inc. 1° C.C.; cuando lo que se reclama es el cobro de honorarios ya regulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR