Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Diciembre de 2014, expediente 3004/2011
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3004/2011
AUTOS: “L.M.E. C/ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.
S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10
EXPEDIENTE N° 3.004/11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 94918
SALA I – C.F.S.S.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 103/105
por la que se hace lugar a la acción de amparo, se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.
II) Surge de autos que tras dictarse la sentencia apelada interpusieron recursos de apelación ambas partes a fs. 108 y 109/121.
Dictada aclaratoria a fs. 126, las partes presentan un Acuerdo Conciliatorio del cual piden su homologación. A fs. 142 y previo a resolver, la Sra. Juez a.quo intimó a las partes que manifiesten si insistían con las apelaciones bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas.
A fs. 143 la parte actora se presenta formulando desestimiento de la acción y del derecho lo que ocasionó que a fs. 144 se tenga por desistidas a las partes de los recursos opuestos. Contra dicha resolución plantea recurso de apelación la demandada y en sus agravios manifiesta que si declaran a las partes desistidas de los recursos de apelación interpuestos quedaría firme la sentencia de fondo dictada, por lo que debe revocarse ese auto y homologar el acuerdo presentado.
A fs. 159/160 el Sr. Fiscal General S. emite dictamen en las presentes actuaciones y manifiesta que, en caso de que proceda la homologación del acuerdo presentado por las partes, corresponderá hacer lugar al desisimiento de la acción y del derecho.
III) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde señalar, tras ser revocado el auto que declaraba el desistimiento de los recursos, fueron elevadas las actuaciones a esta Alzada a fin de resolver los mismos. Sin embargo, y observando todas las constancias acompañadas a la causa, corresponde expedirse previamente, respecto del acuerdo conciliatorio presentado y el desistimiento formulado de la acción y el derecho.
Ello así, el art. 832 del Código Civil en cuanto establece que: “La transacción es unb acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas,
extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”, lo que surge de la presetación de fs. 127/136,
corresponde homologar el acuerdo presentado con carácter de...
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