Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2017, expediente CIV 032751/1990/CA005
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32751/1990. L.J.C. Y OTROS c/ DISCA RUBEN GUIDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)
Buenos Aires, mayo de 2017.- CC Fs. 2111 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Fueron elevados los presentes obrados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 2079, concedido a fs.
2080 contra la decisión de fs. 2072/76.- El memorial obra agregado a fs. 2082/2084 y fue contestado a fs. 2099/2101.
Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por su ex letrada respecto de la sentencia dictada en autos.
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Seguidamente, corresponde expedirse respecto de la prescripción de la ejecutoria.
Corresponde aclarar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época.
Asimismo, cabe considerar que en materia de prescripción corresponde que la interpretación de los acontecimientos y del derecho aplicable se realicen con criterio favorable a la continuidad y vigencia de los derechos (esta S. “Pascucci, M.C. c/ Sentin, N.M. s/ Ejecución Hipotecaria” Expte.
N.. 25.447/93 de fecha 28/09/2016 y también R. 583.930 “Paredes Lucía Eva c/ Trachtembroit Agustina y otro s/ Daños y Perjuicios”
Expte. N.. 85.291/2010 26/8/2011; entre muchos otros).
También se ha sostenido que la prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15428079#178648467#20170512115603273 transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).
Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en...
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