Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2017, expediente CIV 032751/1990/CA005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32751/1990. L.J.C. Y OTROS c/ DISCA RUBEN GUIDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, mayo de 2017.- CC Fs. 2111 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 2079, concedido a fs.

    2080 contra la decisión de fs. 2072/76.- El memorial obra agregado a fs. 2082/2084 y fue contestado a fs. 2099/2101.

    Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por su ex letrada respecto de la sentencia dictada en autos.

  2. Seguidamente, corresponde expedirse respecto de la prescripción de la ejecutoria.

    Corresponde aclarar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época.

    Asimismo, cabe considerar que en materia de prescripción corresponde que la interpretación de los acontecimientos y del derecho aplicable se realicen con criterio favorable a la continuidad y vigencia de los derechos (esta S. “Pascucci, M.C. c/ Sentin, N.M. s/ Ejecución Hipotecaria” Expte.

    N.. 25.447/93 de fecha 28/09/2016 y también R. 583.930 “Paredes Lucía Eva c/ Trachtembroit Agustina y otro s/ Daños y Perjuicios”

    Expte. N.. 85.291/2010 26/8/2011; entre muchos otros).

    También se ha sostenido que la prescripción, modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15428079#178648467#20170512115603273 transcurso del tiempo, es una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas, A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil anotado, D., Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR