Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Octubre de 2013, expediente 19086/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 19086/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75687 SALA

V. AUTOS: “LOMBARDI,

D.A. C/ RUTAMAR S.R.L. S/ DESPIDO.”. (JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 135/136 se alza la parte actora conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs.

137/139, que mereció réplica de la contraparte a fs. 148/149 vta.

II)- La primera queja del accionante, dirigida contra la decisión del “a quo” de considerar que la demandada acreditó el pago de los requerimientos de la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, a mi criterio no es procedente.

Así lo sostengo, pues, las manifestaciones recursivas no controvierten los argumentos esgrimidos por el señor juez de primera instancia para atribuir eficacia probatoria al peritaje caligráfico que luce a fs. 85-I/90-I.

Ante el desconocimiento efectuado por el actor a fs. 38 vta. respecto de la documental incluída en el sobre de fs. 17 –en especial el recibo correspondiente a la liquidación MAY/ 8 que contiene las indemnizaciones derivadas del despido y conceptos propios de la liquidación final- se practicó la pericial caligráfica sobre el material dubitado. La conclusión de dicho informe da cuenta de que “…Las firmas dubitadas obrantes en los recibos de haberes identificados como MAY/8, PERTENECEN al puño escritor del Sr. A.Á.L.”.

No soslayo que el accionante insiste en que esas firmas no le pertenecen y que son falsificadas, pero atendiendo a que tales afirmaciones sólo se fundan en expresiones unilaterales del propio interesado, a mi juicio resultan insuficientes como para justificar la adopción de nuevas medidas de prueba como pretende la recurrente (conf. art. 122 L.O., última parte).

En definitiva, no existen elementos hábiles en el expediente que desvir-

túen los alcances que cabe otorgarle a la validez de la firma inserta el recibo identificado como mar/8 y, en consecuencia propongo confirmar la sentencia de grado en ese aspecto.

Lo decidido implica desestimar también lo manifestado en el denominado...

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