Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Julio de 2017, expediente COM 023810/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 23810/2009/CA1 L.A.L.C./ ESPASA S.A. Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

  1. El actor apeló el pronunciamiento dictado en fs. 845/848, mediante el cual la jueza de primera instancia admitió el planteo de prejudicialidad penal efectuado en fs. 836/838 (arts. 1101 del C.. Civil y 1775 del CCivyCom.), suspendiendo el llamado de autos para alegar en estas actuaciones hasta tanto exista sentencia firme en la causa “D., D.J. s/estafa”.

    Su recurso de fs. 849, concedido en fs. 850, fue mantenido con el memorial de fs. 856/859, que recibió réplica de las codemandadas en fs.

    861/862 y 864/865.

    En prieta síntesis, el apelante se agravia porque entiende que no están dadas las condiciones fácticas ni jurídicas para suspender el trámite de esta causa con sustento en una prejudicialidad penal inexistente.

  2. Por los fundamentos que a continuación se expondrán, la decisión adoptada por la magistrada a quo debe ser confirmada.

    (a) Para que la sentencia a dictarse en la jurisdicción civil quede en suspenso, es necesaria la concurrencia de dos requisitos: (*) debe estar en trámite el proceso penal, siendo indiferente que éste hubiera comenzado antes o después del juicio civil y, (**) es menester que tanto el proceso penal aludido como la acción resarcitoria, reconozcan la misma causa, es decir, que sea el mismo hecho el que motive la acusación penal y, paralelamente, otorgue sustento a la pretensión civil. Es así que, en definitiva, el instituto de prejudicialidad resuelve los problemas relativos a la influencia que el proceso Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22923075#181470391#20170703113932897 penal ejerce sobre la tramitación del juicio civil, sentando el principio de la dependencia de este último con relación al criminal (arts. 1101, C.. y 1775, CCivyCom.; esta S., 23.8.16, “R., P.V. s/concurso preventivo s/incidente de revisión de crédito por Alquivial S.R.L.”).

    Así, cuando el mismo hecho origina la tramitación de dos procesos, uno ante la justicia penal y otro ante la justicia civil y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que la decisión penal pueda producir efectos de cosa juzgada con respecto a la acción resarcitoria, se torna necesario suspender el dictado de la última...

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