Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 024677/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 24677/2020

JUZGADO Nº 48.-

AUTOS: “LOMBARD, ERNESTO MARIO C/ CONTRERAS HERMANOS

S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de febrero de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- El recurso de apelación interpuesto por la demandada –que mereciera réplica de la contraria- mediante presentación digital contra la decisión de grado de fecha 9/11/2020 que admitió la medida cautelar peticionada por el actor.

II.- De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el Sr.

L. inicia una acción autónoma sumarísima de fondo (cfr. art. 498 CPCCN)

por nulidad de los cambios introducidos a su contrato de trabajo por parte la demandada y a como consecuencia de un ejercicio abusivo del ius variandi (arts.

12 y 66 LCT). Asimismo, solicita se disponga la prohibición de innovar prevista en el párrafo 2° del art. 66 LCT, como primera y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la que fue admitida por la Jueza de grado.

Para así decidir, la Sra. J. merituò los hechos relatados en el escrito inicial y la documental acompañada digitalmente por el pretensor y consideró que el conflicto presentado entre las partes resulta encuadrable en la hipótesis prevista en el art. 66 LCT y ordenó “… a CONTRERAS HERMANOS

S.A. que dentro del plazo de tres días provisoriamente y mientras dure la tramitación del proceso mantenga las mismas condiciones de trabajo en qué e encontraba el actor con anterioridad al 1 de Abril de 2020… …”, lo que arriba recurrido por la accionada a conocimiento del Tribunal.

La quejosa sostiene que la decisión que ataca es equiparable a una sentencia definitiva pues la anticipa a no existir hechos controvertidos y genera graves perjuicios a su parte. Aduce que se trató de un negocio bilateral y que el actor prestó conformidad respecto del cambio en las condiciones laborales y que no se puede perder de vista el actual contexto mundial con motivo de la pandemia COVID 19.

Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Ahora bien, de la lectura del memorial recursivo surge que la demandada reconoce que “… existió una contraprestación de menos horas. Es cierto, pero ello resultó previsional con motivo de la pandemia y se volverá a restablecer su jornada ni bien se encuentren las condiciones para ello… la reducción...

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