Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Febrero de 1992, expediente L 48444

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R.V.,V.,N.,M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.444, “Lombar, C.d.C. contra Editorial El Atlántico S.A. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por C.d.C.L. contra Editorial El Atlántico S.A.I.C. y F. en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad según lo prescripto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo e indemnización sustitutiva del preaviso omitido, vacaciones proporcionales y aguinaldo; con costas a la parte demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo decidió condenar a la parte demandada a pagar a C.d.C.L. el total de la indemnización por antigüedad regulada en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo porque la Editorial El Atlántico no demostró en autos que la falta de trabajo respondiera a causas no imputables a la empresa o cuando menos, ajenas al riesgo empresario (art. 245 y 247, L.C.T.).

  2. La parte accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia la violación de los arts. 375, 376, 384 y 385 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente porque resulta ineficaz para modificar la conclusión decisoria del pronunciamiento objetado.

    En el fallo dictado se estableció, con arreglo a los principios que informan la doctrina legal de esta Corte, que el empleador no demostró en autos que la falta de trabajo no le fuera imputable.

    Efectivamente, este Tribunal tiene declarado que para la admisión de la validez sustancial de la causal de despido por falta o disminución de trabajo -con limitación del importe de la indemnización por antigüedad debida al trabajador a la mitad de la que le hubiere correspondido en caso de despido incausado (arts. 245 y 247, L.C.T.)- el principal debe...

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