Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 017462/2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 17462/2017 LOMBAN, N.E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 97 y 101.

R.D. y A.J.A. promueven el proceso sucesorio de su madre, N.E.L..

Denuncian como bien integrante del acervo hereditario el 50% del inmueble ubicado en la calle M.G. n° 5617, piso 7°, dpto “D”, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 97 se declaró incompetente y ordenó remitir la presente al Juzgado Civil n° 101, donde tramita el proceso sucesorio de A.B.A. (expte. n° 62.221/1995).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 10.

Planteada así la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados, resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

De las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente caratulado “A., A.B. s/sucesión” (n° 62.221/95) se advierte la existencia de una estrecha vinculación que aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, dada la identidad de herederos y de...

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