Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 051857/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51857/2013

LOMAZZO EDUARDO ALEJANDRO c/ MATARIN

RODRIGUEZ FEDRA VIRGINIA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente fue elevado a este Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Dr. José

    Matías Diehl, el 1° de agosto de 2022, contra la providencia del 15 de julio de 2022, mantenida el 12 de septiembre del mismo año, que ordenó la intimación solicitada por el Dr. J.J.S. a fin de que la parte actora abone los honorarios regulados por la actuación en la Alzada desplegada por el primer profesional, los que se encontraban a cargo del accionante atento la condena en costas por su orden dispuesta en la sentencia del 20 de octubre de 2020.

    Los fundamentos de la apelación fueron respondidos el 15 de agosto de 2022.

    Se agravia el apelante al sostener que los honorarios regulados por su actuación en segunda instancia y que son a cargo de su cliente (actora) no formaron parte del contrato de cesión de honorarios que celebró con el Dr. J.J.S., por el cual le fueron cedidos ciertos honorarios regulados en el expediente.

  2. En cuanto a la oportunidad del planteo de revocatoria con apelación en subsidio, se comparte la decisión de la anterior juzgadora en cuanto a la oportunidad de la presentación, en tanto la cuestión ahora cuestionada se vincula con la extensión de la cesión y no con la calidad de parte cesionario que ya había sido conferida en autos en la providencia del 26 de mayo de 2022.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Conforme las constancias del Lex 100, con fecha 20 de octubre de 2020, esta Sala reguló los honorarios del Dr. Dielh, en su calidad de letrado apoderado de la parte actora ($ 745.000 por su actuación en las dos primeras etapas del proceso; en 125,31 UMA

    s/Ac. 02/20 CSJN por las tareas correspondientes a la tercera etapa -

    $400.000 a la fecha de la regulación y 114,66 UMA -$ 366.000 a ese momento- por la intervención en la Alzada). En virtud de la condena en costas en el orden causado por la intervención en esta instancia, los honorarios referidos en último lugar resultaron a cargo de su cliente (Lomazzo).

    De acuerdo a los actos procesales posteriormente cumplidos, el beneficiario de aquella regulación, Dr. Dielh trabó embargo sobre derechos...

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