Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente P 68918

PresidenteGenoud-Roncoroni-Kogan-Salas-Negri
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Cuarta de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. condenó aC.G.L., R.H.N. y O.R.a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por considerarlos autores responsables de los delitos de extorsión y privación ilegal de la libertad en concurso ideal; arts. 54, 141 y 168 del Código Penal (v. fs. 608/617).

Contra ese pronunciamiento se alzan los defensores particulares de los procesados, quien interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 649/652, y 653/658).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de los procesados R.N. y O.R.(fs. 649/652).

Imputa la vulneración del art. 226 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y de los arts. 168 y 141 del Código Penal, así como la concreción de absurdo valorativo.

Censura la acreditación de la materialidad ilícita y de la autoría responsable de sus pupilos.

El ataque gira alrededor de la crítica de los dichos de los testigos, a quiénes la defensa considera esencialmente contradictorios y mendaces, al tiempo que afirma que los mismos no han dado razón satisfactoria de sus dichos. También, entiende transgredido el principio del art. 226 del código de rito -según ley 3589 y sus modif.- al valorarse, en su opinión, únicamente los elementos acreditantes de reproche. Con respecto a su pretensión de quebranto de las normas de fondo citadas (arts. 141 y 168 del código sustantivo), relaciona el extremo con las circunstancias de hecho que considera inverificadas.

El planteo deviene impróspero.

En primer lugar, destaco que la cita legal del art. 226 del ritual -según ley 3589 y sus modif.- vinculado con el pretendido quebranto del sistema apreciativo de la sana crítica, resulta inatingente. En efecto, relacionándose el agravio con la meritación que de la evidencia testifical se hizo, en su caso, debió mencionar el apelante la disposición específica del art. 251 del mismo ordenamiento. Ello así, la cita normativa referida no merece consideración en apoyo del planteo defensista.

En segundo lugar, deviniendo el planteo en un empeño de base notoriamente fáctica y probatoria, enderezado a cuestionar los ingredientes testimoniales por contradictorios, mendaces y respecto de los cuales no se ha vertido suficiente razón de los dichos; inexcusablemente debió venir acompañado de la mención legal de las normas de los arts. 251/253 del código adjetivo (según ley 3589 y sus modif.); poniéndose de resalto que los agravios comprenden supuestos especialmente previstos por el último de los preceptos referenciados. El defecto recursivo mencionado contraviene la exigencia legal del art. 355 del cuerpo legal adjetivo citado más arriba y su doctrina legal, e impide, de suyo, ingresar en el examen del fondo del asunto.

Por lo expresado, entiendo que V.E. debe desestimar la queja intentada.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en...

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