Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2021, expediente CAF 061156/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

61156/2017

LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SA c/ CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que parte actora interpuso una acción declarativa de certeza,

    contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre generado por la demandada, en cuanto fija una alícuota diferenciada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el lugar de radicación de los establecimientos de los contribuyentes. Señaló que tales preceptos vulneran los artículos 8, 9, 10,

    11, 16, 28. 31, 75 incisos 1, 10 y 13 y 126 de la Constitución Nacional (fs.

    67/90). Sobre esta base, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa del GCBA que establece esta diferenciación.

  2. Que, al contestar demanda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, denunció la existencia de una inhibitoria promovida ante la justicia Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Que, por resolución del 30 de noviembre de 2020, la Jueza a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, resolvió

    inhibirse de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, en virtud de lo que había sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la CABA,

    con fecha 11 de noviembre de 2020, en el marco de las actuaciones N°

    179.147/2020-0, caratulada: “GCBA s/ Incidente de Inhibitoria s/

    Impugnación de actos administrativos s/ Recurso de Inconstitucionalidad”.

    En consecuencia, dispuso la remisión de los autos al Juzgado Contencioso Administrativo y T. nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos.

  4. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación el 9 de diciembre de 2020 y fundó sus agravios el día 21 de ese mismo mes y año. El 9 de febrero de 2021, la parte demandada replicó

    los agravios.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de que su mandante interpuso la presente acción declarativa de certeza, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), a fin de que se hiciera cesar el estado de incertidumbre generado por la demandada, en cuanto...

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