Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Febrero de 2023, expediente CAF 048858/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.-

VISTAS estas actuaciones 48.858/2022 caratuladas “Lole Textil SRL c/EN

- M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI 476 y otro s/medida cautelar (autónoma)” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 28/11/2022, el señor juez de grado declaró inoficioso el tratamiento de la cuestión sometida a debate por Lole Textil SRL, con costas en el orden causado por no haber parte vencedora o vencida atento a la imposibilidad de dictar un pronunciamiento definitivo.

    Para así decidir, el señor magistrado destacó que por medio de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicada en el BORA el 12/10/2022) se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), sustituyendo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), siendo derogada la resolución conjunta general AFIP - SC 4185-E/2018 y sus modificatorias.

    Al respecto, resaltó, por un lado, que el SIRA estaba destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación; y,

    por otro, que por el artículo 11 de la resolución general conjunta AFIP -

    SC 5271/2022 se dispuso que las presentaciones efectuadas en el marco del SIMI, que a la fecha de su publicación, se encontraran en estado “oficializado” u “observado”, pasarían al estado “anulada”, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA; mientras que, aquellas que se encontrasen en estado “salida” mantendrían su validez, excepto para aquellas declaraciones que la AFIP - DGA considerara que debiera aplicárseles las validaciones indicadas en el artículo 7°, punto b), de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volvería al estado oficializado, a los efectos de ser reevaluadas.

    En este contexto, recordó que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque ellas resulten sobrevinientes, tanto en lo referente a la necesaria comprobación de la existencia de un “caso”, como la falta de jurisdicción del juez para hacer declaraciones generales o abstractas de Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad; por manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión planteada.

  2. Disconforme con lo resuelto, la importadora apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y, a fin de cuentas,

    se dictara la ampliación de medida cautelar solicitada.

    Cuestionó que se hubiera declarado abstracto el presente proceso.

    Explicó que sin perjuicio del dictado de la resolución general conjunta 5271/2022, el SIMI continuaba vigente y operativo,

    puesto que las declaraciones oficializadas u observadas pasaron a estar virtualmente en situación “anulada”; mientras que las solicitudes que al 12/10/2022 estuvieran en estado “salida”, mantendrían su validez.

    Razonó que si bien según lo dispuesto por artículos 1°,

    1. y 30 de la resolución general conjunta 5271/2022, parecería que a partir del 13/10/2022 no existiría más el SIMI, ello no resultaba ser así,

    puesto que el mentado sistema continuó operativo y aplicable,

    únicamente para un determinado tipo de solicitudes.

    Tildó de arbitraria y discriminatoria la distinción que la norma bajo examen dispone entre las solicitudes oficializadas,

    observadas y con estado de salida.

    Solicitó que, dando primacía al principio de la verdad material o verdad jurídica objetiva, se considerara que, a pesar de lo que pretendía imponer la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022,

    se interprete que el SIMI continuaba vigente, al menos con relación a las solicitudes oficializadas con anterioridad al 17/10/2022.

    Luego, postuló que la mentada resolución general no dispuso modificaciones en cuanto a la resolución 523-E/2017, ni a la resolución SIECyGCE 1/2020.

    Manifestó que al registrar la solicitud en el SIMI, se ve consolidado el derecho aplicable, correspondiendo -por tanto- que dicha declaración sea revisada y autorizada o denegada según la norma vigente al momento en que fue efectuada.

    Hizo alusión al artículo 7° del CCyCN.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Postuló que lo decidido importaba consagrar un menoscabo a un derecho adquirido.

    Alegó, en este aspecto, que al haber oficializado una declaración en el SIMI en forma previa al dictado de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022, se consolidó su derecho a que el análisis fuese efectuado bajo el amparo de las normas vigentes al tiempo de su registro.

    Resaltó haber incurrido en considerables gastos una vez registradas las solicitudes en el SIMI.

    Añadió que los plazos para evaluar las licencias no automáticas de importación habrían sido superados con creces por la autoridad nacional, incumpliendo con las pautas establecidas al efecto por medio del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC.

    Refirió que en forma previa al dictado de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022, la Administración ya se encontraba incumpliendo el mentado acuerdo sobre licencias, lo que habría justificado la autorización de la importación en cuestión, pasando las solicitudes a estado de “salida”.

    Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaría su postura.

    Indicó que la resolución general conjunta AFIP - SC

    5271/2022 tenía por objeto lograr la caducidad de las medidas cautelares,

    pretensión inconstitucional y atentatoria de derechos y garantías constitucionalmente tutelados.

    Finalmente, explicó que al fin de poder optar por iniciar una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, conforme lo normado por el artículo 8° de la ley 26.944, precisaba continuar con la presente al fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que regulaban el SIMI.

    Por lo expuesto, la importadora solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado y, a fin de cuentas, se hiciera lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada.

  3. En primer término, cuadra señalar que, en forma previa a que el señor juez de grado declarara insustancial dar curso a la Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    medida cautelar solicitada por Lole Textil SRL, que -por cierto- fue iniciada como del tipo “autónoma” (ver asimismo formulario de ingreso de causas),

    por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicada en el BORA del 12/10/2022):

    i) se derogó la resolución conjunta general AFIP - SC

    4185/2018 y sus modificatorias (conf. su artículo 1°) y se creó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (conf. su artículo 2°).

    En este aspecto, en cuanto aquí importa, se dispuso que el importador ha de informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones;

    debiendo la Secretaría de Comercio y el BCRA, en el marco de sus respectivas competencias, evaluar la información aportada e informar el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado (conf. artículo 9° de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022).

    En lo que refiere a los trámites iniciados al amparo del SIMI, se dispuso que aquellas solicitudes que a la fecha de publicación de la resolución bajo referencia se encontraran en estado “oficializado” u “observado” pasarían al estado “anulada”, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA; mientras que aquellas que se encontraran en estado de “salida” mantendrían su validez, excepto para aquellas declaraciones que la AFIP - DGA considerara que debía aplicárseles las validaciones indicadas en el artículo 7°, punto b), del dispositivo bajo referencia, referidas al perfil de riesgo aduanero, las cuales volverían al estado “oficializado”, a los efectos de ser reevaluadas (conf. artículo 11 de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022).

    ii) se derogó la resolución general AFIP 5135/2022 y se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera fuera la forma que adoptaran, que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actuaran como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros (conf. sus artículos 12, 13 y 14).

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Al respecto, siempre en cuanto aquí importa destacar,

    se dispuso que el interesado debería proporcionar la información indicada en la sección de la página web de la AFIP correspondiente, prestando consentimiento expreso, en los términos del artículo 101, último párrafo,

    de la ley 11.683, para ser remitida a la Secretaría de Comercio y al BCRA

    a efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias; información que revestiría carácter de declaración jurada (conf. su artículo 15).

    Una vez ingresados los datos solicitados por...

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