LOJAS RENNER SA c/ HUGO BOSS TRADE MARK MANAGEMENT GMBY & CO KG s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteCCF 009998/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 9998/17 LOJAS RENNER S.A. C/ HUGO BOSS TRADE

MARK MANAGEMENT GMBY & CO KG S/ CESE DE OPOSICION

AL REGISTRO DE MARCA

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, de septiembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto –en subsidio- y fundado por la actora el 3 de noviembre del 2021 contra la providencia del 27 de octubre de 2021, concedido el 26 de mayo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada tuvo presente la denuncia de cambio de administración de consorcio el 13/10/21 (fs. 278) y dispuso que se cumpla con la diligencia ordenada el 7/11/19 en el domicilio indicado en la pieza a despacho, es decir, en H.Y. 3010, 3H, CABA (fs. 279)

    La actora solicitó su revocación sobre la base de los siguientes agravios: a) aduce que el 27/5/19 su contraria planteó la nulidad de la notificación de la demanda, requiriendo la formación del incidente.

    Posteriormente, el 7/11/19 se resolvió abrir a prueba el incidente de nulidad proveyendo las pruebas ofrecidas por la incidentista; b) explica que la accionada demoró casi un año y medio en obtener la respuesta del oficio diligenciado al consorcio de propietarios de Av. de Mayo 560 (informe incorporado el 23/4/21) y que impugnó el 27/4/21 por resultar, a su juicio,

    precario e inoficioso y el 3/5/21 la accionada solicitó que se libre oficio al consorcio de Propietarios Av. de Mayo 560 para que informe el domicilio del Sr. V. (encargado del edificio, que según lo denunciado, se habría jubilado en el año 2019), lo que fue proveído favorablemente el 23/6/21.

    Destaca que luego de ello el expediente estuvo en letra sin movimiento Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    procesal alguno desde el 26/6/21 al 9/8/21, solicitó la caducidad el 4/8/21 la cual fue desestimada por la magistrada el 20/9/21; y finalmente el 27/10/21,

    de manera desprolija, se incorporan al expediente los movimientos que describe (ver fs. 284); c) la providencia apelada ordena cumplir con una diligencia ordenada dos años atrás cuando se abrió el incidente a prueba y que ello no sólo agravia los derechos de su parte sino que es contrario a los principios procesales de preclusión, economía procesal, concentración,

    celeridad, saneamiento, el debido proceso y derecho de defensa. Asimismo,

    no se condice con las constancias de la causa; d)...

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