Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 089572/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89572/2021

LOIZAGA, L. c/ CONS SARMIENTO 1169/71

s/PRESCRIPCION LIBERATORIA

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2022, en la cual el señor juez de grado en función de lo resuelto en el expediente nº3494272005 “(LOZANO ANGEL) cesionaria L.L. c/

G.D.C.s.H., rechazó el incidente de prescripción liberatoria planteado, con costas.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, y antecedentes citados, de la documental acompañada para acreditar la deuda de expensas por el que se peticiona la prescripción -que corre de febrero de 2014 a abril de 2019-, se desprende que el monto comprometido en la cuestión, no alcanza el mínimo indicado precedentemente.

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Al respecto, en el juicio sobre ejecución hipotecaria -individualizado más arriba- a fojas 597/599 papel -del 4 de abril de 2019- el consorcio detalló la deuda por expensas desde el 31/08/2007

al 31/5/2014 y desde abril de 2016 al 10/04/2019 por un total de capital e intereses de $123.162,30. En tanto que -como ya se adelantó- del cotejo la documental acompañada por la actora con el escrito de inicio, se desprende que la deuda de expensas al 15 de noviembre de 2021 -por capital e intereses- sería de $230.933 ( ver aquí).

Al ser ello así, tal como postula la parte demandada al contestar el...

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