Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 006347/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6347/2015 L, I.M.D.L.A c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de junio de 2018. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 186/188, cuyo responde luce a fs. 201 y vta., contra la resolución de fs.

178/180 y; CONSIDERANDO:

  1. La Señora juez de grado hizo lugar a la acción de amparo incoada por I.M.D.L.A, L, condenando al INSSJYP a garantizar la cobertura integral (100%) de los medicamentos Rituximab y Bendamustina por el tiempo y las oportunidades que las prescriba su médico tratante, con costas.

    Contra esta decisión se alzó el Instituto quien sostiene que no existió negativa por parte de la obra social al proporcionar la prestación requerida, sino que le fueron solicitados estudios complementarios tendientes a reevaluar la patología ante el aumento de la dosis requerida.

    Agrega que la parte actora no acreditó el rechazo respecto de lo solicitado y que la a quo considerara que solo es aplicable la normativa del derecho que le compete al discapacitado.

    Asimismo, cuestiona la imposición de costas a su parte y la regulación de honorarios por considerarla alta.

    Por otro lado, el letrado apoderado de la actora apela la regulación por considerarla baja.

  2. Así planteada la cuestión, el recurso de la demandada no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado, aun apreciado con el criterio flexible que propicia esta S. a la hora de juzgar la suficiencia de una expresión de agravios.

    Corresponde recordar primeramente que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #27588065#208483329#20180608092616049 oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr.

    Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta S., causa 1547/97 del 26.10.00; S.I., causa 1250/00 del 14.02.06 y Sala III, causa 9276/05 del 3.4.07; entre muchas otras).

    Además, que la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el...

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